La Junta Electoral remitirá a Gipuzkoa la sentencia que inhabilita a Otegi

La Junta Electoral remitirá a Gipuzkoa la sentencia que inhabilita a Otegi
Otegi interviene durante una rueda de prensa aec

La Junta Electoral del País Vasco, que se reunirá por primera vez la próxima semana tras el anuncio del lehendakari, Iñigo Urkullu, de que los comicios se celebrarán el 25 de septiembre, remitirá a la Junta Provincial de Gipuzkoa la sentencia de la Audiencia Nacional del caso “Bateragune”, confirmada por el Tribunal Supremo, en la que condenaba a Arnaldo Otegi a inhabilitación para ejercer cargo público y para sufragio pasivo, informaron fuentes jurídicas.
Será la Junta territorial guipuzcoana la que decida, entre los días 23 y 29 de agosto, si proclama a Otegi como candidato, al presentarse el secretario general de Sortu como aspirante a Lehendakaritza por Gipuzkoa.
En todo caso, se prevé que la decisión del órgano electoral sea recurrida y que, tras pasar por el Juzgado de lo Contencioso, la decisión de si el aspirante de EH Bildu puede presentarse a las elecciones la adoptará el Tribunal Constitucional, que deberá resolver la cuestión entre los días 5 y 7 de septiembre. El día 9 comienza la campaña electoral.

ratificación
Después de que se conociera que la coalición soberanista había propuesto al exportavoz de Batasuna como candidato a la Presidencia del Gobierno vasco, para que lo ratificaran sus bases en asambleas, la Fiscalía remitió a la Junta Electoral Central la sentencia de la Audiencia Nacional del 16 de septiembre de 2011 en la que se condenaba a Arnaldo Otegi a diez años de prisión, que fue rebajada a seis años y medio por el Tribunal Supremo.
La sentencia conllevaba también la pena, por el mismo tiempo, de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo. En la ejecución de la sentencia, se determinó que Otegi estaría inhabilitado hasta 2021 porque la condena no empezaba a correr hasta que terminara de cumplir otra.
EH Bildu considera que la condena de inhabilitación no se le puede aplicar al líder de la coalición porque el fallo no especifica, tal como exige la Ley, a qué cargos públicos se le impedía concurrir. Para ello, se basa en el caso de Iker Casanova, parlamentario de EH Bildu, que fue condenado también por terrorismo y sobre el que pesaba una pena de inhabilitación especial, que quedó sin efecto al no especificarse a qué empleos y cargos públicos se debe aplicar.
La propia Secretaría General Técnica de la Fiscalía General del Estado sostuvo que Casanova podía seguir ejerciendo como parlamentario.
Fue la propia Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, la que en mayo anunció que se remitiría a la Junta Electoral Central la sentencia de condena del secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, por delitos de terrorismo relacionados con ETA ante su posible presentación a las elecciones.
El Ministerio Público considera que sobre el exportavoz de Batasuna –que fue excarcelado el pasado 1 de marz– no solo pesa una condena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, sino también otra de inhabilitación especial para el sufragio pasivo.

La Junta Electoral remitirá a Gipuzkoa la sentencia que inhabilita a Otegi

Te puede interesar