El juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, admitía la personación del PP como responsable civil subsidiario en la causa de los papeles de Bárcenas, si bien rechazaba tenerle como “ofendido” o “perjudicado” por los delitos atribuidos a sus extesoreros Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta.
En este sentido, Ruz aclara en un auto con fecha del lunes que la condición popular en esta causa no es ni la de imputado o inculpado (por imposibilidad legal al momento de suceder los hechos objeto del procedimiento). Tampoco la de ofendido o perjudicado por el delito, “limitándose la referida resolución a establecer una eventual declaración, como presunto responsable civil subsidiario, del Partido Popular”.
De esta forma, será desde esta última posición desde donde debe reconducirse y articularse correctamente la pretensión procesal, según se puede leer en el escrito. Una vez admitida la personación del PP como tal, Ruz acuerda darle “vista de lo actuado” (tener acceso a la causa) y darle traslado de los recursos interpuestos contra ese auto del 23 de marzo para impugnación o adhesión.
Esto le deja limitado a “los extremos que le son propios, cual sería su propia consideración como sujeto pasivo de esa responsabilidad o el propio alcance de los daños y perjuicios provisionalmente atribuidos al delito”. Esta limitación, según fuentes jurídicas, impide por tanto al PP poder defenderse de las peticiones de imputación de Acebes y María Dolores de Cospedal.