El Gobierno necesitaría solo cinco días para activar el artículo 155

El Gobierno necesitaría solo cinco días para activar el artículo 155

El Gobierno insiste en que tiene previstos todos los escenarios que puedan plantear los independentistas catalanes en su desafío soberanista, pero no quiere dar pistas sobre sus posibles respuestas, incluida la aplicación del artículo 155 de la Constitución y para la que bastarían apenas cinco días.
Son cálculos técnicos aproximados de fuentes del Ejecutivo con los que pretenden hacer ver la celeridad con la que se podría poner en marcha el procedimiento constitucional para suspender funciones de la comunidad autónoma de Cataluña, algo inédito en democracia.
Aunque el mensaje principal que se lanza desde el Gobierno es que ninguna medida que se adopte desde la Generalitat y las instancias soberanistas podrá sorprenderle, también deja claro que no va a revelar cuál es la estrategia que tiene preparada ni si en ella está incluida la utilización del artículo 155 de la Carta Magna. “Ahora no estamos en eso”, aseguran las mismas fuentes.
Entre tanto, la Abogacía del Estado está estudiando qué medidas adopta en relación a la negativa de la Generalitat a publicar en su Diario Oficial la decisión del Constitucional de suspender la ley del referéndum soberanista convocado para el 1 de octubre.
Precisamente el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, estuvo ayer en el Senado, la institución a la que correspondería aprobar por mayoría absoluta la suspensión de funciones de la Generalitat, algo para lo que el Ejecutivo no tendría problemas puesto que el PP disfruta de mayoría absoluta en la Cámara alta.
Rajoy intervino en la sesión de control y tuvo oportunidad durante su estancia en el Senado de conversar con su presidente, Pío García-Escudero, el encargado en su caso de articular el procedimiento previsto en la Constitución para “adoptar las medidas necesarias” para obligar a una autonomía al “cumplimiento forzoso” de sus obligaciones legales.
El artículo 189 del Reglamento de la Cámara alta prevé que si el Gobierno requiriese la aprobación del Senado para los supuestos previstos en el 155 tendrá que presentar ante el propio García-Escudero un escrito “en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas”.

Justificación
También le hará llegar la justificación del requerimiento que, en su caso, deberá hacerse al presidente de la comunidad autónoma correspondiente, Carles Puigdemont, en este caso, para instarle a cumplir la ley “y la de su incumplimiento por parte de ésta”.
Después, la Mesa del Senado remitirá este escrito a la Comisión General de Comunidades Autónomas o bien constituirá una comisión conjunta con miembros de varias comisiones.
Una vez estudiada la documentación, la Comisión requerirá, por medio del presidente del Senado al presidente de la Comunidad afectada, para que “en el plazo que se fije” remita antecedentes, datos y alegaciones al respecto. También podrá designar el presidente, si quiere, a una persona “que asuma la representación a estos efectos”.
El siguiente paso será la formulación de una propuesta razonada, a cargo de la comisión, sobre si procede o no la suspensión requerida por el Gobierno “con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas”.
En último término, la petición gubernamental será debatida y votada por el pleno “siendo necesario para la aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de senadores”. l

El Gobierno necesitaría solo cinco días para activar el artículo 155

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