El fiscal atribuye a Pedro Antonio Sánchez un fraude de seis millones

El fiscal atribuye a Pedro Antonio  Sánchez un fraude de seis millones
-FOTODELDIA- GRA357. MURCIA, 04/04/2017.- El hasta hoy presidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez (c), a su salida de la sede del PP en Murcia, después de anunciar al coordinador general del PP autonómico, Fernando

El fiscal Anticorrupción, Juan Pablo Lozano, advirtió en un nuevo escrito, que el expresidente murciano, Pedro Antonio Sánchez, en su etapa de alcalde de Puerto Lumbreras, cometió un presunto fraude de seis millones para la construcción del auditorio municipal, que finalmente se ejecutó en una parcela “distinta” y cuyo fin fue distinto; una decisión, dice, que tomó el imputado de modo “unilateral y verbalmente”.
Tras señalar que la obtención de una subvención “no se ajustaba a la realidad”, la Fiscalía Anticorrupción podría elevar a cinco los delitos que pretende que se le atribuyan a Sánchez, que figura como investigado en este caso.
A los de fraude se sumarían los presuntos delitos de prevaricación continuada, fraude contra la Administración Pública, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos.

Identificación
En este sentido, el fiscal dirige un escrito al Consistorio lumbrerense a la luz de esta nueva prueba para que se identifique en el catastro la parcela de la Rambla de Nogalte, sobre la que el Ayuntamiento “no era titular” y, sin embargo, “todo el expediente de la subvención y la obtención de esos seis millones” se acomete sobre esa parcela y otros tres proyectos realizados por el arquitecto Martín Lejárraga por “encargo directo” de Pedro Antonio Sánchez.
A juicio del fiscal, “es llamativo que sobre esta parcela no conste más identificación que la que reflejan los planos, sin alusión a su identificación física y título jurídico, pese a que sobre ella se realizan hasta tres trabajos del arquitecto y sobre cuyo anteproyecto de 2006 se otorgó la subvención por importe de seis millones”.
Subraya, a renglón seguido, que “el ofrecimiento y anteproyecto formulado por el entonces alcalde ante la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para obtener la subvención no se ajustaba a la realidad”.
La actuación de Pedro Antonio Sánchez fue la de cambiar de forma irregular la ubicación de la parcela, para lo que el fiscal aporta un conjunto de pruebas documentales que certifican la cesión de terrenos sobre la parcela objeto de la subvención.

Sorprendente
Sin embargo, considera “sorprendente” que en su declaración ante el magistrado instructor del caso Auditorio, Julián Pérez Templado, el expresidente “afirmara que el informe se refería en realidad a la parcela actual donde se ubica el auditorio y no sobre la de Rambla de Nogalte”. Explica el fiscal que el Ayuntamiento lumbrerense sí era titular de la actual parcela sobre la que se construyó el Auditorio.
El fiscal cuestiona para qué aprobó la Junta de Gobierno lumbrerense en diciembre de 2006 solicitar la subvención conforme al proyecto del auditorio en la Rambla de Nogalte si en esa fecha ya se había optado por la parcela actual.
Igualmente, aporta un escrito del entonces alcalde de Puerto Lumbreras dirigido al director general de Cultura, en virtud del cual se desprende que “no había demora en las obras, sino en la definición del proyecto y las obras no estaban iniciadas”.
De hecho, Pedro Antonio Sánchez acompaña un informe del arquitecto Lejárraga en el que se pone de manifiesto que “no se ha terminado en su totalidad la obra”, sino que requiere de un plazo de 18 meses “para su completa y correcta definición”.
Por ello, cuestiona que si en diciembre de 2006 se optó por la parcela actual, por qué razón solicita un año después Sánchez que la comunidad otorgue otra subvención de tres millones conforme al ritmo de ejecución de las obras previstas si ésas “no se habían ni siquiera licitado, ni mucho menos iniciadas, y el único proyecto de ejecución existente era el de la Rambla de Nogalte”.
Concluye el fiscal que “se ejecutó un proyecto en una parcela distinta, con un proyecto distinto fruto de un concurso de proyectos y con un contenido más amplio que la subvención, cuyo objeto era un teatro auditorio y, sin embargo, se ejecutó parcialmente ese auditorio y se terminaron otras obras anejas que no eran objeto de la subvención”. l

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