Las empresas de seguridad no podrán vigilar las calles peatonales comerciales

Las empresas de seguridad no podrán vigilar las calles peatonales comerciales
La calle Preciados, en Madrid, llena de gente en una jornada previa al inicio tradicional de las rebajas de invierno. EFE/Archivo

El PP ha presentado en el Senado varias enmiendas al proyecto de ley de Seguridad Privada para limitar los casos en los que los vigilantes pueden detener y para que calles comerciales peatonales, como la de Preciados en Madrid o Las Ramblas en Barcelona, no puedan ser vigiladas por este personal.

Con estas enmiendas, el PP retoca dos de los artículos más polémicos del proyecto de ley y que suscitaron las críticas de la oposición y de los sindicatos policiales, entre otros colectivos.

Si prosperan estas enmiendas -el PP tiene mayoría absoluta en la Cámara alta- los vigilantes podrán detener a delincuentes y ponerlos a disposición de las fuerzas de seguridad, pero solo cuando sean sorprendidos en flagrante delito "en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección".

En la redacción que aprobó el Congreso, el artículo correspondiente otorgaba a los vigilantes la potestad de perseguir a delincuentes "sorprendido en flagrante delito aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección".

En cualquier caso, el PP mantiene que en virtud del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los vigilantes, como cualquier otro ciudadano, pueden detener a un delincuente cuando intente cometer una infracción penal o la esté perpetrando.

Los vigilantes podrán anotar los datos personales de esos detenidos pero, a diferencia del anterior texto, no podrán hacer averiguaciones sobre esos datos ni comprobarlos.

En la nueva redacción al artículo 41, el más polémico, el PP concreta los supuestos en los que los vigilantes pueden prestar sus funciones fuera de los espacios habituales y cuando sea autorizado por los órganos competentes.

De esta forma, la enmienda a ese precepto suprime el apartado que posibilitaba a las empresas privadas a vigilar "zonas comerciales peatonales" y concreta que esa actividad podrá realizarse en "parques o complejos comerciales y de ocio que se encuentren delimitados".

Asimismo deja claro que las empresas que vigilen polígonos industriales y urbanizaciones delimitados podrán hacerlo también en sus vías o espacios de uso común siempre que no tengan la calificación de vía pública.

Las empresas de seguridad no podrán vigilar las calles peatonales comerciales

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