El Ejecutivo extiende derecho al bono social eléctrico a trabajadores y autónomos afectados

El Ejecutivo extiende derecho al bono social eléctrico a trabajadores y autónomos afectados
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El Gobierno ha extendido el derecho a acogerse al bono social de electricidad a los trabajadores afectados por despidos y a los autónomos que hayan cesado su actividad o reducida su facturación por la crisis del coronavirus.

En concreto, el Real Decreto-ley de medidas complementarias para combatir el Covid-19 aprobadas por el Consejo de Ministros este martes amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse, "de manera excepcional y temporal", a todas aquellas personas físicas con derecho a contratar el PVPC (la tarifa regulada), que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten "encontrarse afectados por medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior".

En el caso de los umbrales del IPREM van desde 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; a 3 veces el índice de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar, según consta en el borrador de Real Decreto al que ha tenido acceso Europa Press.

La condición de consumidor vulnerable por la crisis del coronavirus para el derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir esas circunstancias, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia. No obstante, en ningún caso la consideración de consumidor vulnerable por este hecho se extenderá más de seis meses desde su devengo.

CAMBIO DE CONTRATOS O MODIFICACIÓN DE POTENCIA SIN PENALIZACIÓN.

Asimismo, en este contexto de crisis, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización, según consta en el borrador.

Además, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

El actual estado de alarma por el coronavirus ha supuesto un significativo descenso de la actividad económica que ha motivado igualmente que numerosos titulares de puntos de suministro de gas natural tengan contratado un caudal diario significativamente superior al que necesitan en las circunstancias actuales.

MECANISMO URGENTE PARA AJUSTAR LOS CONTRATOS EN EL GAS NATURAL.

Por ello, igualmente, con la finalidad de reducir al máximo los costes fijos de los titulares de puntos de suministro cuya actividad productiva y, por extensión, su necesidad de consumo de gas natural ha descendido en el contexto actual, se considera preciso disponer de "un mecanismo urgente" que les permita ajustar la capacidad contratada de los puntos de suministro a sus necesidades reales, cambiar el escalón del peaje de acceso o, incluso suspender temporalmente el contrato de suministro sin coste alguno.

En este contexto de crisis, las medidas restrictivas de la actividad comercial y de la movilidad derivadas de la declaración del estado de alarma representan para las empresas una disminución de su facturación, lo que va a generar tensiones de liquidez debido a la necesidad de seguir afrontando costes fijos de operación.

En este sentido, para los autónomos y pymes, con menor capacidad de financiación que las grandes empresas, se considera oportuno adoptar medidas tendentes a reducir sus costes energéticos, para así aliviar la carga financiera que van a soportar transitoriamente las empresas.

Por ello, se ha establece un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y GLP canalizado.

Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica indicaron a Europa Press que las facturas suspendidas podrán ser abonadas durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma, en partes iguales.

SE EXIME A LAS ELÉCTRICAS DE AFRONTAR EL PAGO DE LOS PEAJES.

Asimismo, para que los comercializadores o distribuidores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes durante el periodo de suspensión del pago, señala el borrador de Real Decreto.

Además, para aliviar la carga financiera que supone esta medida sobre las comercializadoras de electricidad y gas, sobre los distribuidores de gases manufacturados y GLP canalizado, y sobre los distribuidores de electricidad, se habilita a todas estas empresas a acceder a la línea de avales puesta en marcha hace dos semanas por Gobierno para hacer frente a la crisis del Covid-19, o cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin.

En concreto, la cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.

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