El Constitucional anula el pago de un euro por receta que Cataluña aprobó en 2012

El Constitucional anula el  pago de un euro por receta  que Cataluña aprobó en 2012
31 enero 2013 página 35 MADRID, 29/01/2013.- Un hombre adquiere un medicamento en una farmacia situada en la madrileña calle de Ríos Rosas. Las farmacias de la Comunidad de Madrid han dejado ya de cobrar la tasa de un euro por receta

El Tribunal Constitucional consideró ayer inconstitucional el pago de un euro por receta en Cataluña porque vulneró las competencias estatales en materia de sanidad y, además, resultó “gravoso” para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas.
Esta es la primera sentencia del Constitucional sobre esta cuestión que generó una gran polémica hace dos años en plena crisis económica, ya que también Madrid adoptó una medida similar, que, al igual que la de Cataluña, fue suspendida de forma cautelar por el tribunal a los pocos meses de ponerse en vigor.
Las farmacias catalanas dejaron de cobrar el euro por receta en enero de 2013, cuando la Generalitat, que había recaudado 45,7 millones desde su implantación en mes de junio del 2012, recibió la notificación de la suspensión cautelar de la tasa adoptada por el Tribunal Constitucional tras admitir el recurso del Gobierno contra esta medida.
Aunque la decisión del Constitucional solo se refiere al euro por receta en Cataluña es seguro que la misma resolución se produzca en el recurso pendiente sobre la aplicación también de esta medida en Madrid, ya que ambas iniciativas corrieron la misma suerte en el TC.
El 29 de abril de 2013 el Constitucional se pronunció sobre la batalla del euro por receta abierta por las dos comunidades contra el Gobierno al suspender la aplicación de este impuesto también en Madrid, después de hacerlo 15 días antes en Cataluña.
El euro por receta en Cataluña fue aprobado el 14 de marzo de 2012 por el Parlamento catalán en el marco de la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas de Cataluña, que estableció esta tasa autonómica en las recetas y otra en el ámbito de la administración de justicia.
En el caso del euro por receta, el Gobierno consideró que la decisión de Cataluña vulneraba la normativa estatal prevista para garantizar las bases de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos.
En su dictamen, el Consejo de Estado entendió también que la imposición del euro por receta vulneraba el artículo 149 de la Constitución y consideró que “las comunidades no pueden incidir, ni directa ni indirectamente, en la fijación de los precios de los medicamentos que son objeto de financiación pública”.
El Constitucional señala que en materia de sanidad, frente a lo que ocurre con otras competencias compartidas entre el Estado y las comunidades, “el régimen de sostenimiento económico forma parte de la competencia básica del Estado”.

El Constitucional anula el pago de un euro por receta que Cataluña aprobó en 2012

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