El Constitucional anula la Ley de Consultas aprobada por el tripartito catalán en 2010

El Constitucional anula la Ley de Consultas aprobada por el tripartito catalán en 2010
GRA030. BARCELONA, 09/05/2017.- El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (i) y el vicepresidente del Govern y conseller de Economía, Oriol Junqueras, llegan a la reunión que el gobierno de la Generalitat celebra cada martes, un d&i

El Tribunal Constitucional ha anulado parte de la Ley de Consultas Populares de Cataluña, aprobada durante el gobierno del tripartito –PSC, ERC e ICV– en el año 2010, al considerar que cualquier norma que regule convocatorias de referéndum de ámbito autonómico es inconstitucional y, por tanto, nula.
El tribunal ya declaró inconstitucional la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento catalán en 2014, impulsada por la actual mayoría soberanista en la Cámara con el objetivo concreto de la convocatoria del referéndum de independencia.
Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el nuevo magistrado del TC Cándido Conde-Pumpido, exfiscal general del Estado, anula también la ley de 2010 al aplicar los criterios establecidos en resoluciones anteriores.
Determina el tribunal que, con esa norma, Cataluña regulaba una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula ese tipo de consultas.
Y añade que la competencia autonómica para su regulación solo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiese previsto la figura del referéndum autonómico, y ello siempre con pleno respeto a los concretos términos en los que dicha figura se establezca y regule.

Recurso de Zapatero
De este modo el Constitucional ha estimado íntegramente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2010 por el Presidente del Gobierno, en aquel entonces José Luis Rodríguez Zapatero. El Constitucional, en su sentencia sobre el Estatut, señaló que son conformes con la Constitución las consultas populares, pero entendiendo que en ese término no se “comprende el referéndum”.
El Ejecutivo socialista consideró entonces que aquella primera ley catalana de consultas populares de 2010 vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos.
Según señaló el Gobierno y ha avalado ahora el TC, es el Estado el que tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos y la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Otras nulidades
Pero la ley catalana equiparaba la consulta popular al referéndum y establecía el régimen jurídico, el procedimiento, la aplicación y la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, por parte de la Generalitat o por los ayuntamientos de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias. 
Por otra parte, el Tribunal Constitucional también anuló ayer, por unanimidad, el decreto de la Generalitat que creó el Comisionado para la Transición Nacional de Cataluña, una figura clave para impulsar el proceso de independencia catalana.
Así mismo echó abajo el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado, el Plan de Infraestructuras Estratégicas y otras previsiones y actuaciones desarrolladas en aplicación del citado decreto. El decreto anulado, de febrero de 2015, fue recurrido por el Gobierno por considerar que con su aprobación la Generalitat iba más allá de sus competencias, y estaba suspendido. l

El Constitucional anula la Ley de Consultas aprobada por el tripartito catalán en 2010

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