El Constitucional anula la consulta del 9-N por ser competencia estatal

El Constitucional anula la consulta  del 9-N por ser competencia estatal
GRA408. CIUDAD DE MÉXICO (MÉXICO), 09/10/2014.- Poco más de medio millar de catalanes residentes en México participaron hoy, domingo 9 de noviembre de 2014, en la consulta alternativa de Cataluña para pronunciarse sobre

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, por ser contraria a la Constitución, la consulta soberanista convocada en Cataluña el pasado 9 de noviembre de 2014 porque, según dice en su resolución, se trataba de un referéndum de los reservados por la Constitución para el Estado.

El tribunal de garantías expuso ayer que Cataluña no puede hacer consultas de carácter general que, tal y como las define la norma anulada, sean en realidad referéndum, cuya convocatoria es competencia del Estado.

La decisión del TC, que reunió la unanimidad de sus magistrados, se expresó en dos sentencias. Una primera afecta a la ley en la que se basó la convocatoria y otra segunda a la convocatoria misma del 9-N.

 

Voto

La ley analizada “regula una verdadera consulta referendaria articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto”, dice la sentencia del TC.

El tribunal define las características de los referéndum reservados a la competencia del Estado por la Constitución: convocan para el ejercicio del derecho fundamental de participación al cuerpo electoral de un determinado ámbito territorial.

Además, desarrollan un proceso electoral, de modo que el resultado de la consulta pueda imputarse a la voluntad de una comunidad política, dice también el TC.

El tribunal compara estos referéndums con las consultas generales, tal y como las define la ley catalana, y señala que esta norma habla de “un cuerpo electoral sui generis”, el conjunto de la ciudadanía catalana, cuya voluntad general se requiere. Es decir, son equivalentes a un referéndum.

Por su lado, el decreto de convocatoria “incurre en las mismas infracciones de la Constitución en las que incurrió la norma” en la que se basa.

Aunque anula la convocatoria inicial para el 9-N, el TC no se refirió ayer expresamente al llamado “proceso participativo” que finalmente tuvo lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014.

Además, el fallo de ayer no cierra la puerta a cualquier tipo de consulta que se pueda convocar en Cataluña, sino precisamente a aquellas que coincidan con lo que la Constitución considera referéndum.

Las consultas sectoriales, las que no son referéndum, pueden distinguirse por razón de su objeto específico a un determinado colectivo de personas, a “un sujeto jurídico más restringido”, no al cuerpo electoral en su conjunto, ha señalado el TC.

Los magistrados se reunieron ayer en un pleno extraordinario que en el que cerraron el acuerdo unánime sobre el fallo que los dos ponentes de las sentencias habían madurado en los últimos días.

El TC admitió a trámite el pasado mes de septiembre los dos recursos del Ejecutivo central contra la ley y el decreto de convocatoria del 9-N y en ese mismo acto suspendió ambas normas provisionalmente, por un plazo de cinco meses que se cumplía en estas fechas.

El tribunal de garantías no quiso prolongar la suspensión cautelar y decidió resolver sobre el fondo del asunto en el pleno de ayer.

El Constitucional anula la consulta del 9-N por ser competencia estatal

Te puede interesar