Confirman el procesamiento del PP por los ordenadores de Bárcenas

Confirman el procesamiento del PP por los ordenadores de Bárcenas
Luis Bárcenas abandona la Audiencia Nacional tras prestar declaración aec

La juez de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, desestimó los recursos de reforma presentados por la Fiscalía, el Partido Popular y el que fuera informático de la formación José Manuel Moreno contra su decisión de procesar a este, a la tesorera de la formación Carmen Navarro, al abogado Alberto Durán y al propio partido como persona jurídica por la destrucción de los discos duros de los ordenadores que el extesorero Luis Bárcenas empleaba en la sede de la calle Génova de Madrid.
La juez confirma su postura inicial en este caso en un auto dado a conocer ayer en el que acepta, no obstante, tramitar el recurso de apelación de forma subsidiaria que presentó el Ministerio Público a fin de que sea finalmente la Audiencia Provincial de Madrid la que adopte una decisión definitiva sobre el caso.
La instructora rechaza los argumentos tanto del fiscal como del propio PP, que entendían que de la investigación de este asunto no se deducen pruebas de la comisión de los delitos de daños informáticos y encubrimiento por parte del partido o sus representantes. Insiste en que se realizó un borrado “a conciencia” de los ordenadores para dificultar la labor policial coincidiendo con la investigación de una presunta caja B en el partido por la Audiencia Nacional.
Tras analizar los recursos de reforma y los escritos de las acusaciones populares –que ejercen IU y Observatori de Drets Humans (DESC)– oponiéndose al archivo, la juez Freire señala que no aportan ninguna novedad respecto de los argumentos que ya utilizaron tanto la Fiscalía como el PP antes de que ella firmara el auto de procesamiento. Advierte que el procesamiento “constituye solamente un juicio de probabilidad, una inculpación indiciaria que pone fin a la fase instructora”.
El fiscal señaló en sus argumentaciones que una persona jurídica, como es el Partido Popular, no puede ser acusada de encubrimiento, a lo que la juez le responde que por este delito está excluido el PP, y que ella solo se lo imputa a las tres personas físicas investigadas.
También rechaza las alegaciones del fiscal que señalan que no se acreditó que los discos duros de los ordenadores de Bárcenas contuviesen archivo alguno y que el testimonio del exconsejero sobre este asunto no es creíble. A todo ello, la juez Freire responde que no le corresponde averiguar estos extremos sino simplemente si en esta fase procesal concurrían en el testigo motivos espurios o “incredibilidad subjetiva”, aspectos que ella no aprecia por el momento.
También disiente la juez instructora del fiscal sobre su postura sobre el protocolo de borrado aplicado a los ordenadores, pues “omite contextualizar las circunstancias que concurrían cuando se aplicaron”, y que “determinan que existan indicios de un borrado a conciencia, con ánimo de destruir no solo los archivos existentes, sino cualquier otra información que hubiera existido previamente en los discos duros y que pudiera revelarse tras los trabajos técnicos a realizar por las unidades policiales”.

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