Condenan a Artur Mas a dos años de inhabilitación por la consulta del 9-N

Condenan a Artur Mas a dos años de inhabilitación por la consulta del 9-N
Artur Mas, en primer plano, junto a Carles Puigdemont reuters

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al expresidente de la Generalitat Artur Mas a dos años de inhabilitación para cargos públicos electivos locales, autonómicos o estatales por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) con la consulta sobre la independencia de Catalunya del 9 de noviembre de 2014, y a una multa de 36.500 euros.

El tribunal condena a la exvicepresidenta Joana Ortega a un año y nueve meses de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros y a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau a un año y seis meses y a una multa de 24.000 euros, ambas también por desobediencia, pero en su caso como colaboradoras necesarias. Los tres quedan absueltos de prevaricación administrativa.

El TSJC concluye que Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau desobedecieron “consciente y deliberadamente” el mandato del Constitucional al mantener la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese a la orden de suspenderla.

“Concertados entre sí para ello, decidieron mantener el proceso participativo anunciado”, sostiene la sentencia, que condena por desobediencia a Mas a dos años de inhabilitación, a Ortega a un año y nueve meses, y a Rigau a un año y seis meses.

Tras la suspensión cautelar del TC del 4 de noviembre se mantuvo activa la web institucional, la campaña de publicidad, el reparto masivo de correspondencia oficial, se repartió el material para la votación, se instalaron los programas informáticos y se acondicionó un centro de prensa para dar los resultados, señala el fallo. Además, recalca que el proceso judicial contra Mas, Ortega y Rigau no es por la convocatoria del proceso participativo –que se anunció el 14 de octubre– “ni tampoco sobre la colocación de urnas, como interesadamente se ha querido hacer ver”: se juzga la desobediencia de una orden del TC, recuerda la sentencia.

LOS VOLUNTARIOS
El tribunal contradice la estrategia de las defensas –especialmente de Ortega– de que el proceso participativo estaba en manos de los voluntarios: “Esos voluntarios estuvieron siempre bajo el control organizativo del Govern de la Generalitat”
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Detalla que los tres desoyeron la suspensión cautelar y sostiene que alegar que todo quedó en manos de voluntarios “no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa”.

“Toda la generosidad de los voluntarios resultaría inútil si no hubieren dispuesto de centros de votación abiertos, del material preciso para el desenvolvimiento de las votaciones y de los equipos tecnológicos”, sostiene el tribunal, que incide que eso trascendía del cuerpo de voluntarios y era responsabilidad directa de Ortega, como vicepresidenta y consellera de Gobernación.

orden concreta
El tribunal también rebate el argumento de Mas de que no recibió una orden concreta y personal de suspensión, y expone en la sentencia que la providencia del TC era “una orden directa meridiana y explícita del proceso participativo”.

“Encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo”, sostiene el TSJC, que añade que era un deber inexcusable su acatamiento, y que, en ningún caso necesitaba de un requerimiento o advertencia personal de tipo alguno.

Condenan a Artur Mas a dos años de inhabilitación por la consulta del 9-N

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