Las comparecencias por medidas cautelares podrán restar días de condena

Las comparecencias por medidas cautelares podrán restar días de condena
Fachada principal del Tribunal Supremo. EFE/Archivo

El Tribunal Supremo ha establecido una nueva jurisprudencia según la cual las comparecencias periódicas de los imputados ante un juzgado o una comisaría, ordenadas como medida cautelar, podrán compensarse restando días de condena.

El pleno de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido por mayoría que la obligación de comparecer periódicamente (por ejemplo, presentarse cada quince días ante un juzgado o en comisaría), ordenada como medida cautelar para un imputado, "puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal" aunque atendiendo a las circunstancias de cada caso.

El Supremo no establece la proporción concreta que deberá guiar a los tribunales cuando decidan esta compensación, pero en el primer caso concreto al que se refiere esta nueva jurisprudencia confirma la decisión de la Audiencia de Tenerife, que estableció una proporción de diez días de comparecencia por uno de prisión.

En enero de 2013 la Audiencia de Tenerife aceptó la petición de un condenado a 3 años de cárcel por un delito de narcotráfico de que se le conmutaran días de pena en compensación por la obligación de comparecer en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes.

El penado solicitaba que se le restara un día por cada diez comparecencias, lo que le quitó cuatro días de condena, algo que la fiscalía consideró inadecuado pero que aprobó el tribunal.

El fiscal recurrió ante el Supremo, con el argumento de que el Código Penal no permite abonar en la pena el tiempo de cumplimiento de las obligaciones adoptadas dentro de la libertad provisional, pues las comparecencias no son una medida cautelar que prive de derechos.

El Tribunal Supremo ha desestimado ese recurso en una decisión adoptada por mayoría que ha contado con un voto particular votado por los magistrados Cándido Conde Pumpido y Miguel Colmenero, quienes consideran que no existe ninguna norma ni precepto constitucional que imponga una compensación de ese tipo con carácter general.

Además, alertan que esta nueva jurisprudencia generará "una incertidumbre interminable acerca del criterio de compensación".

Sin embargo, la mayoría de los jueces ha considerado, tal y como proponía el ponente de la sentencia, Manuel Marchena, que la libertad provisional con obligación de comparecencia supone una intromisión en la libertad del imputado, si bien a efectos más limitados que la prisión provisional, por lo que debe ser compensada.

Las comparecencias por medidas cautelares podrán restar días de condena

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