El Estado deberá indemnizar a la familia de José Couso

El Estado deberá indemnizar a la familia de José Couso
GRA051 MADRID, 12/4/2016.-El hermano de Jose Couso, David, se dirige a los familiares, amigos y compañeros del operador de cámara de Telecinco José Couso, fallecido el 8 de abril de 2003 en el ataque de Estados Unidos contra el hotel

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar a la familia del cámara de Telecinco José Couso asesinado hace 16 años en Bagdad cuando tropas estadounidenses abrieron fuego contra el Hotel Palestina, donde se alojaban los periodistas por indicación del Pentágono, el 8 de abril de 2003. Considera que España omitió su deber de brindarle protección diplomática, es decir, de defender sus intereses frente a EEUU.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio De la Cueva, establece que el Estado deberá indemnizar con 100.000 euros a la viuda de Couso y con 41.000 euros a cada uno de sus dos hijos, aún menores de edad cuando ocurrieron los hechos, por no haber emprendido "acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional" a fin de conseguir reparación del daño causado por esa conducta.

"No consta la realización de gestión alguna tendente no ya al reconocimiento de la ilicitud del ataque, sino a la reparación de sus consecuencias patrimoniales de un modo razonable. Y ello pese a las muy numerosas peticiones que al respecto de formularon por diversos grupos parlamentarios", dice la sentencia.

La sentencia explica que se daban los requisitos para que "el Estado desenvolviera su actividad diplomática en favor de los perjudicados" y sin embargo, "se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de EEUU en el sentido de que el ataque al Hotel Palestina se encontraba justificado y el fallecimiento de Couso, un lamentable accidente".

Incide en que el ilícito internacional afectó en este caso al derecho a la vida y "si uno de los cometidos esenciales del Estado es la protección de sus nacionales, la obligación del Estado de dispensar dicha protección alcanzaría grado superlativo de acuerdo a la relevancia constitucional" de este bien jurídico de primer orden.

Pero además, la Sala entiende que la actividad que desarrollaba Couso en Irak "suponía el ejercicio de la libertad de información", tal y como recoge, recuerda, la propia Constitución: "Esta dimensión objetiva de la libertad de información militaba en favor de la dispensa de la protección diplomática como forma de protección de la indicada libertad garantizando la indemnidad de su ejercicio".

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