El Supremo limita el empleo forzoso de parados en trabajos de la Administración pública

El Supremo limita el empleo forzoso de parados en trabajos de la Administración pública
03 mayo 2012 página 33 MADRID, 27/04/2012.- Oficina de empleo en el madrileño Paseo de las Acacias, hoy, 27 de abril de 2012, cuando se ha conocido que el número de desempleados en España aumentó en 365.900 personas en e

El Tribunal Supremo ha vetado el uso por parte de la Administración pública de los llamados trabajos de colaboración social, una fórmula que permite al sector público contar con mano de obra obligada procedente de la lista de parados inscritos en las oficinas de empleo ahorrándose la existencia de una relación laboral con la Administración donde se prestan los servicios.
De este modo, la Sala de los Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que limita el uso forzoso de parados en la Administración a la consecución de trabajos puntuales.
En una sentencia, la Sala de lo Social rectifica su propia doctrina al considerar ahora que la temporalidad no debe estar marcada por la duración máxima del vínculo del contrato, que era equivalente a lo que se prolongase la prestación de desempleo, sino por el propio trabajo que se vaya a desempeñar.
Por ello, rechaza el recurso de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que declaró improcedente el despido de una colaboradora social y condenaba al organismo a readmitirla o a indemnizarla con 6.264 euros.
Según explican los magistrados, que han llegado a esta conclusión en una reunión del pleno, hasta ahora esta misma sala interpretaba que los contratos ya eran necesariamente temporales, puesto que solamente se podían concertar con perceptores de prestaciones, que “nunca son indefinidas”.
El Supremo se pregunta así si es lícito que una administración pública pueda utilizar la figura del “contrato temporal de colaboración social” para contratar trabajadores que van a desarrollar tareas normales y permanentes de la Administración contratante.
Y concluye que “la exigencia de temporalidad va referida al trabajo que se va a desempeñar y actúa con independencia de que se haya establecido una duración máxima del contrato en función de la propia limitación de la prestación de desempleo”.
En el caso analizado, asegura que los servicios que prestó la mujer corresponden a las “actividades normales y permanentes de la Administración demandada”, sin que esta haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la relación durante más de dos años a partir de sucesivas prórrogas.
Por su parte, CCOO valoró ayer la sentencia del Supremo, y recordó que la sentencia da la razón a la postura defendida por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, que venía denunciando que “las tareas de colaboración social que realizan los desempleados que cobran prestaciones  consisten en trabajos de la actividad cotidiana de la Administración pública con los que cubren puestos de las plantillas que deberían tener su contrato laboral”.
El sindicato señaló que “muchos ayuntamientos estaban supliendo trabajos habituales con parados adscritos de manera forzosa bajo la fórmula de colaboración social”.
Según CCOO, “los datos acumulados de la estadística de contratos que ofrece el Ministerio de Empleo muestran que entre 2006 y 2012 se hacían de 4.000 a 5.000 contratos de colaboración social al año”.
Sin embargo, “en 2013 se elevó la cifra hasta 9.767, un 115,23% más que en 2012, cuando se firmaron 4.538 contratos”, denunció el sindicato.

El Supremo limita el empleo forzoso de parados en trabajos de la Administración pública

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