El Supremo establece que el banco pague el impuesto de las hipotecas

El Supremo establece que el banco pague el impuesto de las hipotecas
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El Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior.
En una sentencia, el Alto Tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.
De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.
El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Y es que considera que la expresión “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario” es contraria a la ley. 
El “negocio inscribible”, aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
Por su parte, bancos, cajas y cooperativas de crédito afirmaron ayer que no han percibido “cantidad alguna” en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados. La Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito recordaron que la sentencia del Supremo se refiere “a una cuestión de naturaleza tributaria”.
Las entidades afirmaron que han cumplido siempre con la normativa vigente, “aprobada hace más de 20 años”, y con la reiterada jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, “unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes”, principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes.

El Supremo establece que el banco pague el impuesto de las hipotecas

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