Los préstamos a empresas que estén en preconcurso tendrán prioridad de cobro

Los préstamos a empresas que estén en preconcurso tendrán prioridad de cobro
GRA296. MADRID, 11/02/2014.- El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, durante una de sus intervenciones en la sesión de control al Gobierno, hoy en el pleno del Senado. EFE/Kiko Huesca

Las inyecciones de capital a la hora de refinanciar una compañía que se encuentre en situación de preconcurso de acreedores, tendrán preferencia de cobro frente al resto de deudores en el caso de que dicha empresa llegue al concurso.
La medida tendrá una duración de dos años desde la entrada en vigor del real decreto y se aplicará a los procesos concursales que entren en vigor en los cuatro años siguientes.
El Gobierno aprobó ayer una reforma de la ley concursal que será clave para la recuperación económica de España, pues servirá para mantener miles de empleos y salvar un gran número de empresas viables pero con un ingente volumen de deuda que hasta ahora ponía en juego su continuidad.
Según la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, se trata de “una norma que evita soluciones de insolvencia”, pues se fomentan los acuerdos de refinanciación con el fin de evitar entrar en concurso.
Así, con los acuerdos entre empresas y acreedores podrá haber quitas, capitalización de deuda y aplazamientos. Además, en los acuerdos individuales de refinanciación se podrá llegar a pactos individuales con uno o más acreedores, siempre que mejoren el patrimonio del deudor y sin que haya necesidad de contar con mayorías de pasivo. Estos pactos solo serán rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal.
Por otro lado, los acuerdos colectivos de refinanciación se simplifican, ya que se elimina la exigencia de un informe de experto independiente, que será sustituido por una certificación del auditor de cuentas que acredite las mayorías de pasivo exigidas para alcanzar el pacto.
En el caso de acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente será más sencilla la intervención judicial, en tanto que la mayoría exigida para lograr el acuerdo pasa del 55% al 51%.
Como novedad, en los préstamos sindicados, se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75% del pasivo representado por el préstamo. Bastará con el apoyo de un 60% para aplazamientos de la deuda de hasta 5 años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo. Para el caso de esperas entre 5 y 10 años será necesario la aprobación del 75% de los acreedores, la misma proporción para aplicar quitas o capitalizar la deuda. No podrán aplicarse quitas en las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, igual que estos dos acreedores tampoco podrán entrar en el capital de las compañías.
Por otro lado, en cuanto se inicien las negociaciones con los acreedores, se paralizarán las ejecuciones de bienes por un plazo máximo de 4 meses desde la comunicación del deudor.

Los préstamos a empresas que estén en preconcurso tendrán prioridad de cobro

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