La banca deberá advertir a los clientes de que las cláusulas suelo limitan las rebajas en la hipoteca

La banca deberá advertir a los clientes de que las cláusulas suelo limitan las rebajas en la hipoteca
manifestación en madrid contra las cláusulas suelo efe

El Tribunal Supremo ha obligado a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman un hipoteca con cláusulas suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor. Así lo ha establecido el Alto Tribunal en una sentencia recogida por Efe en la que, sentando jurisprudencia, declara la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia y en la que establece que no es suficiente con que sean comprensibles de forma aislada.

También señala que, de acuerdo con ese requisito, los clientes deben ser informados de otros productos para que puedan realizar una comparación con datos suficientes.

Con esta resolución, los magistrados sientan doctrina tras admitir el recurso de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas.

Para el Supremo, las cláusulas suelo son “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.

La resolución establece que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable solo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euríbor. En concreto, según enumera la sentencia, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado “la apariencia” de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.

También cuando se cree la “apariencia” de que “el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo”.

En este sentido, los magistrados explican que las cláusulas suelo son legales “incluso” cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone “un factor de distorsión de la información”.

Sin embargo, hacen hincapié en que “la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan”.

La banca deberá advertir a los clientes de que las cláusulas suelo limitan las rebajas en la hipoteca

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