Un juzgado prohíbe a Gas Natural emitir facturas de consumo con una demora superior a un año

Un juzgado prohíbe a Gas Natural emitir facturas de consumo con  una demora superior a un año
04 febrero 2011 / 27 noviembre 2012 página 34 / 25 marzo 2015 página 36 / 22 marzo 2016 página 34 / 03 noviembre 2016 página 33 A Coruña.- Sede de Gas Natural Fenosa en A Coruña

El Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña estimó la demanda interpuesta por la Fiscalía contra Gas Natural y le prohíbe emitir facturas de consumo con una demora superior a un año, según el fallo hecho público por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). 
En concreto, el juez declara que la conducta consistente en facturar consumos de energía eléctrica generados en períodos anteriores a un año tomando como referencia la fecha en la que se expiden las facturas es “abusiva y, por tanto, ilícita”.
Asimismo, considera igualmente “abusiva e ilícita” la interrupción del suministro y la inscripción del cliente en un fichero de solvencia patrimonial en los casos en que no sean abonadas las facturas emitidas en estas circunstancias.
Por otra parte, la sentencia prohíbe a Gas Natural emitir en el futuro facturas de consumo de energía eléctrica con una demora superior a un año, así como la interrupción del suministro o la inclusión de los clientes en los mencionados ficheros. El juez también acuerda que el fallo se comunique al Ministerio de Industria y Energía, “por si procede imponer a la empresa demandada sanciones de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013 del sector eléctrico”. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Con anterioridad a este fallo, este Juzgado había prohibido a la compañía, de forma cautelar y mientras durase el proceso iniciado por el Ministerio Público, “interrumpir el suministro o inscribir a los clientes en cualquier registro de solvencia patrimonial” a aquellos clientes que no abonasen facturas de estas características.
Ya entonces rechazó los argumentos de la demandada, entre ellos que estas facturas por consumos de más de un año de antigüedad respecto a la fecha de emisión de las mismas “se correspondían con la emisión de una facturación rectificativa por errores de conexión en el contador”.
En el juicio, el letrado de Gas Natural sostuvo que la demanda aludía a “supuestos extraordinarios de facturación” vinculados con “errores administrativos o técnicos” y que estos casos eran “un 0,03% del número de facturas que emitió en 2015 Gas Natural S.U.R.”. También alegó que se devolvió dinero a usuarios afectados y que, en la actualidad, no hay “una factura que tenga más de un año”. n

Un juzgado prohíbe a Gas Natural emitir facturas de consumo con una demora superior a un año

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