Dos jueces avalan las compras acciones de Bankia porque "todos" saben sus riesgos

Dos jueces avalan las compras acciones de Bankia porque "todos" saben sus riesgos
08 abril 2014 p�gina 33 MADRID, 25/03/2014.- Sucursal de Bankia en el n�mero 32 de la calle de Pr�ncipe de Vergara de Madrid a la que el juez del caso G�rtel, Pablo Ruz, ha enviado a la Polic�a para requerirle documentos sobre operaciones que re

 Dos jueces han rechazado anular unos contratos de suscripción de acciones de Bankia porque los riesgos de pérdidas o ganancias que asumieron los clientes al comprarlas son "conocidos por todos" y "resulta difícil creer" que los inversores pudieran confundir estos títulos con un depósito de dinero.

En una de ellas, el juez de primera instancia número 7 de Gijón resalta que "puede que existiera una maquinación para regularizar la situación de las acciones", y que ello pueda "generar una responsabilidad administrativa, financiera o penal", por lo que emplaza a los demandantes a reclamar daños y perjuicios en la causa abierta en la Audiencia Nacional contra 32 exconsejeros de Bankia.

La sentencia considera que los dos clientes, que invirtieron 17.000 euros en títulos de Bankia, adquirieron las acciones "sobre la base del prestigio y apariencia" de la entidad, "confiando en las expectativas de poder revenderlas a un precio superior" y "asumiendo los riesgos normales en este tipo de operaciones".

"Si tales expectativas se vieron frustradas por una irregular o ilícita gestión de sus administradores, que es en esencia lo único que puede considerarse notorio en las actuaciones penales que se tramitan en la actualidad, ello le dará derecho a ejercitar como socio las acciones de indemnización de daños y perjuicios", pero no no a anular la compra, subraya.

Reproduciendo doctrina del Tribunal Supremo, el magistrado explica que no cabe alegar el desconocimiento de la verdadera situación del banco, pues ello "equivaldría a considerar nula toda compraventa de acciones" cuya cotización no se correspondiera en el momento de la operación con la "verdadera situación patrimonial de la sociedad en ese mismo momento".

Un extremo que resulta "incompatible" con el funcionamiento del mercado de valores y que produciría "el caos en forma de sucesivas nulidades retroactivas de las operaciones bursátiles cada vez que una compañía entrara en crisis".

Así, asegura que no se ha podido demostrar dolo en la forma de proceder de Bankia, ello con independencia de que de "cara al mercado financiero su actitud pudiera ser calificada como reprochable, y precisamente por ello se llevase a cabo su intervención".

"Quien adquiere valores en bolsa asume un riesgo de pérdida o de ganancia, que es un riesgo conocido por todos, sin que la variación de valor que hayan podido experimentar las acciones adquiridas, pueda influir en modo alguno en la validez del contrato", concluye la sentencia que, por el contrario, sí anula otro contrato de compra de deuda subordinada porque la entidad no dio información adecuada.

En el mismo sentido, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia también rechaza anular el contrato de compra de 40.000 euros en acciones de un cliente porque "resulta difícil creer que el demandante desconociera la diferencia entre invertir en acciones de una sociedad anónima, que además cotiza en bolsa, y un depósito de dinero".

"Y cualquier persona normal, entendiendo por tal aquella que tiene plena capacidad de obrar, y con independencia de su nivel de estudios, conoce o puede conocer que las acciones se retibuyen en función del beneficio de las sociedades mercantiles y que estos pueden no obtener beneficios e incluso quebrar, con el riesgo de pérdida total de la inversión", argumenta.

Recuerda que la Ley de Mercado de Valores considera que las acciones no son un producto complejo, por lo que Bankia no tenía la obligación de practicar los test de conveniencia e idoneidad.

Por todo ello, sostiene que no existió un error "excusable" ni "esencial", pues todo pudo haberse evitado con una "mínima diligencia consistente, por ejemplo, en preguntar: ¿Qué son las acciones del banco?", algo que no hizo el demandante.

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