El Gobierno aprueba medidas para el alquiler sin incluir topes en los precios

El Gobierno aprueba medidas para el alquiler sin incluir topes en los precios
José Luis Ábalos, Isabel Celaá y Nadia Calviño, momentos antes de iniciar la rueda de prensa posterior el Consejo de Ministros | ángel Díaz

El Gobierno aprobó ayer un decreto ley con medidas urgentes sobre vivienda, incluidos cambios en la regulación del alquiler, como subir a 5 años la prórroga obligatoria de los contratos o limitar las garantías adicionales a la fianza a un máximo de dos mensualidades, mientras descartó o aplazó introducir topes a los precios.
El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, dijo que el Ejecutivo descarta esas medidas de intervención directa en los precios de alquiler, pero fuentes de su departamento señalaron luego que esa posibilidad sigue en estudio y que podría incluirse o bien en la fase de enmiendas o bien en otra ley.
El líder de Unidos Podemos, Pablo Iglesias, considera que el Gobierno ha incumplido el acuerdo que firmó con su grupo parlamentario al no haber incluido ahora como medida urgente permitir a los ayuntamientos que fijen topes máximos a los alquileres de forma temporal y en los barrios más tensionados. Iglesias anunció que votará en contra del decreto de vivienda del Gobierno si no rectifica e incluye en él medidas para bajar el alquiler.
No obstante, en el punto en el que se recogía esa medida en el acuerdo se daba al Gobierno como plazo “a lo largo de 2019”, por lo que desde Fomento subrayaron que el pacto no se ha roto.
El decreto ley modifica aspectos de cinco leyes: las de Arrendamientos Urbanos (LAU), Propiedad Horizontal, Enjuiciamiento Civil, Haciendas Locales e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
La prórroga obligatoria de los alquileres pasa de 3 a 5 años, o a 7 si el arrendador es persona jurídica, y la prórroga tácita de 1 a 3 años. El límite de dos mensualidades de fianza tendrá excepciones únicamente en contratos de larga duración.
El decreto ley incluye una exención del ITP a los arrendamientos para uso estable y permanente (el impuesto es autonómico pero el Estado puede inhibirlo), y suprime la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en el alquiler social. También permite a los ayuntamientos con superávit destinarlo a promover su parque de vivienda pública. 
Los consistorios también podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para los alquileres a precio limitado.
Los alquileres turísticos salen de la LAU y se regularán como una actividad económica.
Las comunidades de vecinos podrán adoptar acuerdos por una mayoría de tres quintos para limitar un alquiler turístico en su edificio. Se reforma también el procedimiento de desahucio de vivienda, con una solicitud obligada de un informe a los servicios sociales sobre en qué condición quedarán los desahuciados.
Una vez que el informe sea recibido en el juzgado se paralizará el procedimiento durante un mes (o dos meses si el arrendador es persona jurídica) para dar tiempo a buscar una solución para los desahuciados.
Otra medida más que se ha incluido es permitir el derecho de tanteo y retracto a las administraciones públicas cuando se vaya a enajenar un edificio de viviendas entero. l

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