La firma Deloitte rechaza su imputación como persona jurídica en el caso “Bankia”

La firma Deloitte rechaza su imputación como persona jurídica en el caso “Bankia”
06 octubre 2017 página 34 / 18 noviembre 2017 página 33 Madrid. 05/10/2017,- Fotografía de archivo, tomada el 17/04/2015, del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, a la salida de su domicilio en Madrid. La Audiencia Provincial d

La firma auditora Deloitte rechazó su imputación como persona jurídica en el caso “Bankia” al considerar que es el auditor que llevó a cabo el trabajo –Francisco Celma, también acusado– el que aplica su juicio profesional, sin que la compañía pueda intervenir “en la formación de tal juicio”.
En el escrito de defensa presentado ante la Audiencia Nacional, la firma Deloitte insiste en señalar que no cabe imputar a la auditora que las cuentas no reflejaran la imagen fiel de Bankia, ya que el juicio realizado por el auditor “es un acto personalísimo que no puede ser suplantado por la sociedad”.
Además, Deloitte defiende el trabajo realizado por Celma, al que en opinión de la compañía se le imputa de forma “absolutamente injusta e infundada la responsabilidad de haber firmado unos informes de auditoría sobre la base de unas cuentas que, supuestamente, no reflejaban la imagen fiel de la sociedad”.
Partiendo de la base de que el trabajo de Francisco Celma fue irreprochable y de que las cuentas de Bankia sí reflejaban su imagen fiel, Deloitte recuerda que es el auditor el que debe aplicar su juicio profesional, sin que la persona jurídica pueda intervenir en la formación de tal juicio.
Esto no supone que las sociedades de auditoría sean impunes de los delitos cometidos por sus administradores o empleados, y pueden ser responsables en caso de delitos de cohecho o tributarios, pero en lo referente a las cuentas de Bankia es “imposible e injusto que sean imputados a la sociedad profesional los actos personalísimos realizados por el auditor, que no puede ser suplantado por la sociedad”.

Independencia
La existencia de una sociedad profesional “no elimina la independencia y discrecionalidad técnica predicable del profesional actuante”, ya que la sociedad podrá determinar el “qué” de la actividad de los profesionales, pero no el “cómo” de la prestación concreta.
Celma, por su parte, aclara en su propio escrito de defensa que el auditor es el censor de las cuentas formuladas, pero “bajo ningún concepto puede ser considerado el censor general del desempeño por los administradores”; no se puede confundir, añade, el concepto de “imagen fiel” con una “buena” o “mala” situación de una entidad. El trabajo del auditor consiste en analizar las cuentas, no en formularlas, y una vez ejecutado el análisis emite un juicio sobre si las mismas reflejan la imagen fiel, lo que “en ningún caso presupone una garantía sobre la viabilidad o rentabilidad futura de la compañía auditada”.
En el presente caso, Celma no tuvo ningún tipo de participación en la política crediticia de la entidad o en sus decisiones de negocio, ni decidió que Bankia saliese a Bolsa, ni de qué manera lo tenía que hacer, ni participó en la redacción de los riesgos del folleto, ni tomó parte alguna en la forma en que se comercializaron las acciones de Bankia.
El 17 de noviembre, el titular del juzgado central de instrucción número 4, Fernando Andreu, abrió juicio oral contra el expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, el exvicepresidente José Luis Olivas y otras 30 personas, entre ellos Francisco Celma, así como la propia entidad, su matriz y la firma auditora Deloitte.

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