Excluir sin razón de trienios a personal eventual viola leyes de la UE según el Tribunal de Justicia

Excluir sin razón de trienios a personal eventual viola leyes de la UE según el Tribunal de Justicia
Vista de una de las salas de la nueva sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo. EFE/Archivo

Los trabajadores con un contrato temporal no pueden ser excluidos, sin una justificación objetiva, del pago de los trienios que se concede al personal fijo que está en una situación comparable, según ha dictaminado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los jueces han determinado que la normativa comunitaria que regula los contratos de duración determinada "se opone a una norma nacional (...) que excluye, sin justificación alguna por razones objetivas, al personal eventual del derecho a percibir los trienios que se conceden entre otros a los funcionarios de carrera".

Ello es así, precisa el tribunal, cuando ambas categorías estén en situaciones comparables para percibir ese complemento salarial.

La decisión de los jueces se refiere al caso de la señora Regojo Dans, que trabaja como personal eventual en el Consejo de Estado en España desde el 1 de marzo de 1996 y es jefa de la Secretaría del Consejero Permanente Presidente de la Sección Segunda.

Antes de ese cargo, trabajó como personal eventual durante casi dieciséis años en el Tribunal Constitucional, y durante unos meses en el Consejo Económico y Social, como contratada laboral.

En enero de 2012, la afectada solicitó al Consejo de Estado que se reconociese su derecho a percibir trienios por los 31 años y medio en los que había prestado servicios como empleada pública y que se le abonase el importe correspondiente a los últimos cuatro años.

El presidente del Consejo de Estado desestimó su solicitud, decisión que Regojo Dans recurrió ante el Tribunal Supremo al alegar que la decisión era discriminatoria al implicar una diferencia de trato frente al resto de los empleados públicos, contraria al derecho europeo.

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