El Tribunal de la UE constata irregularidades en las ayudas al ganado en España

El Tribunal de la UE constata irregularidades en las ayudas al ganado en España
Cerca de 2.200 ovejas merinas que pertenecen al consejo regulador de la denominación de origen protegido "Queso de la Serena" atravesando los principales monumentos de la ciudad, como el Acueducto de Segovia. EFE/Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) rechazó hoy el recurso de España contra una multa impuesta por la Comisión Europea después de constatar irregularidades en los pagos a los sectores del ganado ovino y caprino.

Los jueces de la Unión desestimaron los argumentos esgrimidos por las autoridades españolas al considerar que no han demostrado que existiese un sistema de control fiable y operativo que no fuese susceptible de generar pérdidas para el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEOGA).

Hasta el año 2007, el FEOGA era el principal instrumento de financiación de la Política Agrícola Común.

El caso se remonta a 2009, cuando la Comisión Europea impuso a España una corrección en las ayudas recibidas en los ejercicios de 2003 y 2006 que obligaba a devolver el 2 % de lo recibido, más de 6 millones de euros.

El Ejecutivo comunitario impuso esa rectificación después de que sus inspectores constataran las irregularidades en el régimen de primas en beneficio de los ganaderos.

Mediante este recurso, España solicitó al Tribunal de Justicia que se anulase la decisión, petición desestimada hoy por los jueces de Luxemburgo.

El Tribunal argumenta que España no cumplió con uno de los requisitos para la concesión de la ayuda a los productores de carne de ovino y de caprino que es "que los animales respecto de los que se solicita la ayuda permanezcan en la explotación durante un período denominado de retención".

La obligación de los países en ese periodo es realizar un porcentaje mínimo de controles sobre el terreno durante ese intervalo y la Comisión señala que de 2002 a 2004 España no realizó esos controles correctamente.

Además, se apunta que el método de recuento de cabezas "era aproximativo y no homogéneo".

En segundo lugar, los jueces recuerdan la obligación de todo poseedor de ovinos y de caprinos de llevar un registro donde conste el número total de estos animales presentes en la explotación cada año.

A este respecto, la Comisión declara que "encontró dificultades para determinar con exactitud el número de animales que permanecieron en las explotaciones a lo largo de todo el período de retención y que eran, como tales, elegibles para el régimen de primas".

España no negó algunas dificultades en sus argumentaciones pero dijo que achacó las imprecisiones al formato de los libros de registro impuesto por la reglamentación europea, considerándolo inadaptado a efectos del sistema de gestión de primas.

Por último, el Tribunal aceptó la queja de la Comisión sobre que los inspectores nacionales sobre el terreno no hubiesen incluido ninguna observación en los registros de los productores cuando reflejaban un número reducido de movimientos de animales o ningún movimiento.

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