Los derechos laborales pactados se mantienen aunque venza el convenio

Los derechos laborales pactados se mantienen aunque venza el convenio
GRA042. MADRID, 29/09/2014.- Ignacio Fernández Toxo (i) actual Secretario General de Comisiones Obreras, y Cándido Méndez, Secretario general de UGT, en una jornada en la que se debaten las recomendaciones de la Organización In

El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre la denominada ultraactividad de los convenios, que permitía su alargamiento prácticamente indefinido y que la última reforma laboral redujo a un año, para concluir que deben quedar vigentes los derechos pactados aunque hayan vencido.
Así lo decidió por mayoría el pleno de la Sala de lo Social del Supremo al entender que esos derechos deben pasan a convertirse en individuales de los trabajadores.
Los magistrados establecieron que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo contemplado en el convenio colectivo de aplicación, “tienen naturaleza jurídica contractual”.
Y es por ello que siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores.
Ello, añaden, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio. Según la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012, los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de ese año, tendrían, salvo pacto contrario, una vigencia de 12 meses.
En su primer pronunciamiento sobre esta cuestión, el Supremo llega a esta conclusión tras analizar el caso de una empresa balear que entendió que, transcurrido el año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto.
Al no existir uno de ámbito superior, comunicó a sus empleados que desde ese momento se les aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes que estaba en curso –julio 2013– en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores,
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró entonces no ajustada a derecho la conducta de la empresa, que interpuso un recurso ante el Supremo que ahora se ha desestimado.
Por su parte, UGT afirmó que la decisión del Supremo ratifica que la negociación colectiva prevalece sobre la reforma laboral y hará que las negociaciones avancen. El secretario de Acción Sindical, Tony Ferrer, aseguró que la decisión del supremo confirma las tesis de UGT de que “lo pactado en convenio colectivo ya sea en materia de vigencia o de contenidos, va a pervivir más allá de los plazos que fijaba la reforma laboral”.
Por otro lado, CCOO pidió un aumento salarial del 1,3% en línea con el incremento previsto de la productividad por parte del Gobierno.
Además, el sindicato también insistió en que los trabajadores han perdido casi seis puntos de poder adquisitivo, mientras que las empresas aumentan sus beneficios.

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