La CE abre expediente a España por el retraso en transponer la resolución bancaria

La CE abre expediente a España por el retraso en transponer la resolución bancaria
Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea (CE). EFE/Archivo

La Comisión Europea (CE) ha abierto procedimientos de infracción a España y otros 19 países por no haber transpuesto aún plenamente la directiva europea sobre Resolución Bancaria, informaron hoy fuentes comunitarias.

De momento solo ocho Estados miembros de la Unión Europea (UE) han transpuesto completamente la directiva, conocida como BRRD, para lo que tenían hasta el 1 de enero de este año, mientras que el resto de países se encuentran "en una fase avanzada de la transposición o no", señalaron las mismas fuentes.

Los países cumplidores han sido Austria, Alemania, Finlandia, Estonia, Reino Unido, Hungría, Croacia y Eslovaquia.

El resto de Estados miembros, entre ellos España, aún no lo han hecho, algo que ha motivado a la CE a abrir procedimientos de infracción a un total de 20 países.

Otras fuentes explicaron que en el caso de España la transposición está en una fase "muy avanzada" porque ya tuvo que introducir legislación sobre resolución bancaria en el marco del programa de asistencia financiera a parte de la banca.

A España le queda trasponer la parte del rescate interno, algo que se prevé para junio, según el calendario que ha presentado a la CE, de acuerdo con esas fuentes, un instrumento que puede ser aplicado ya si se ha transpuesto o a partir de 2016 como tarde.

"El estado de la implementación de la directiva (en su conjunto) es una preocupación", admitieron las fuentes.

El comisario europeo para la Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de Mercados de Capitales, Jonathan Hill, abordó esta cuestión en la última reunión de los ministros de Economía y Finanzas de la UE el pasado 10 de marzo.

La directiva define a nivel de la UE las reglas de los rescates bancarios con las que los Veintiocho pretenden que sean los bancos y los acreedores y no los contribuyentes los que paguen la factura en caso de quiebras, pero otorgando una protección especial a los depósitos.

La directiva establece una jerarquía que aporta claridad sobre qué acreedores y en qué orden estos pueden verse sometidos a quitas, empezando por los accionistas, seguidos de la deuda subordinada y los bonos júnior, de deuda sénior y finalmente de depósitos no asegurados.

Los depósitos de menos de 100.000 euros serán excluidos permanentemente, y los depósitos de particulares, de microempresas y de pymes gozarán de una protección más elevada frente a otros acreedores y depósitos de grandes empresas.

Esa jerarquía, que equivale a un rescate interno de la banca, entrará en vigor en enero de 2016, pero los países pueden optar por aplicarla ya en 2015.

La legislación adoptada establece que puede quedar eximido un 5 % del monto máximo del pasivo, pero solo después de haber aplicado quitas a un 8 % del mismo.

La UE ha establecido que sea siempre el 8 % del pasivo de los bancos el que tenga que hacer frente a las potenciales pérdidas para cubrir el rescate, y después pueden entrar los fondos de resolución nacionales y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), para cubrir así ese 5 % que se puede eximir total o parcialmente.

Las reglas del rescate interno de la banca entrarán en vigor cuando comience a operar el fondo común de liquidación bancaria de la eurozona en 2016.

Un año antes, todos los países comunitarios tendrán que tener ya fondos nacionales de liquidación, según establece esta directiva, que, a partir de 2016 y en el caso de la eurozona se irán gradualmente fusionando hasta convertirse al cabo de ocho años en uno único.

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