Los bancos tendrán que identificar en Hacienda a los titulares de sus cuentas

Los bancos tendrán que identificar en Hacienda a los titulares de sus cuentas
GRA261. MADRID, 13/05/2014.- El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno esta tarde en el pleno del Senado. EFE/Javier Lizón

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer un real decreto que modifica un reglamento de inspección tributaria por el que se obliga a la banca a identificar a los titulares de cuentas financieras con la intención de luchar contra el fraude fiscal.
Por medio de esa norma se introduce un nuevo artículo 37 del “Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio”.
Con ese cambio se regula “la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida”.

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La información que suministrarán las entidades financieras, cuyo detalle será regulado en una orden que elaborará el Ministerio de Hacienda, comprenderá “la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo”.
Por medio de este real decreto 410/2014, también se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 1992 para eximir a algunos sujetos tributarios de la presentación de la declaración-resumen anual de ese gravamen.
En concreto, se refiere a aquellos casos en que “no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas”, según señala la nueva normativa.
También quedarán exentos “aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente”, además de indicar que se identificarán otros sujetos beneficiarios de esta decisión en un posterior desarrollo de esta desarrollo de esta norma por orden ministerial.
Otro cambio incluido en el real decreto publicado ayer en el BOE, que entrará en vigor a partir de hoy, se refiere a la posibilidad “de poder realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado”.

Los bancos tendrán que identificar en Hacienda a los titulares de sus cuentas

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