Desestimadas las dos alegaciones del Depor, multado el club con 300 euros

Davo tendrá que cumplir dos partidos de suspensión y el club pagar una sanción económica
Desestimadas las dos alegaciones del Depor, multado el club con 300 euros
Davo, ante López Parra, en el duelo con el Fuenlabrada. Foto: Patricia G. fraga.

El Deportivo conoció este miércoles la resolución del Juez Único de Competición, adelantada por Radio Marca, que no atiende a las dos alegaciones presentadas por la entidad blanquiazul, mantiene la roja a Davo y multa al club.


El asturiano cumplirá dos encuentros de suspensión y la entidad tendrá que pagar 301 euros tras el incidente del director general Massimo Benassi con el asistente y el propio López Parra al descanso.


En la resolución se hacían eco de las dos alegaciones indicando que en la primera, relativa a recurrir la expulsión de Davo, el club presentaba en ella, “en base a la prueba fotográfica y videográfica” que aportaba “la existencia de un error material manifiesto y, por tanto”, que desvirtuaba “la presunción de veracidad del acta arbitral, ya que, las imágenes así lo demuestran”.


Por ello el Deportivo solicitaba que se acordase “la revocación de la expulsión impuesta al jugador del Club, Don Antonio David Álvarez Rey, por acreditarse el error arbitral y la tarjeta roja mostrada por el colegiado del encuentro”.


Sobre esta, el escrito reza que las actas arbitrales “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas”.


Y añade que, “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”. 


Por ello “únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad”.


No obstante, para el Juez Único “tras la observación detenida de la prueba videográfica, no se puede llegar en absoluto a la conclusión que se pretende, pues la misma resulta incompleta, limitando el visionado a las imágenes que interesan, y soslayando una buena parte de la acción, es decir, la reacción del jugador. Tampoco los fotogramas resultan suficientes ni esclarecedores de la realidad de lo sucedido”.


En lo relativo al incidente entre Benassi y el estamento arbitral, el Depor indicaba que “la descripción de los hechos no se corresponde con la realidad” y que el Director General, preguntó al árbitro “en un tono completamente prudente, educado y con una completa actitud relajada”, y no “a voz en grito”, contrariamente a lo que recoge el acta arbitral, sin que en ningún momento se haya encarado al árbitro.
En lo que respecta a estas alegaciones, el Juez indica  que queda “acreditado que, en primer lugar, una persona sin identificar, empujó con su brazo al árbitro asistente, hecho del que es responsable el club organizador del partido”.


Advierte de que “los clubs están obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas” además de cumplir escrupulosamente las disposiciones que para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos dispone el ordenamiento jurídico vigente.”
Y zanja que“no solo el Club ha incumplido esta obligación, sino que su propio director general, quien debería ser ejemplo de protección hacia los árbitros del partido, ha protagonizado una acción de encaramiento hacia el árbitro". 

 

 

Desestimadas las dos alegaciones del Depor, multado el club con 300 euros

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