AD Cryex duda de la LFP y el Depor sobre la amenaza del descenso

AD Cryex duda de la LFP y el Depor sobre la amenaza del descenso
El secretario general de la liga de fútbol profesional, LPF, Carlos del Campo, en su entrevista en A Coruña con el juez Rafael García / Quintana

Para pedir que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña levante el embargo que decretó Hacienda sobre los 12 millones de euros más IVA correspondientes al ingreso de televisión que el Deportivo tenía que haber percibido el pasado mes de julio, tanto el club como la Liga de Fútbol Profesional argumentaron que son vitales para la viabilidad de la entidad concursada puesto que, entre otras cosas, no puede tener deudas con los jugadores ni clubes a fecha de 30 de junio por la amenaza de un descenso administrativo.

Sin embargo, las tan temidas denuncias por impago no asustan al administrador concursal, la empresa AD Cryex. Duda de que la Liga descendiera administrativamente al Deportivo en el caso de impago a futbolistas o a otros clubes afiliados.  
En el informe que hizo llegar esta semana al juez, el administrador se muestra consciente de la existencia de diversas posiciones en torno al significado y posibles efectos de la Disposición Adicional segunda-bis de la Ley Concursal que señala que “en los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición”.
Según AD Cryex, el club “al parecer” sostiene que “en el caso de que al terminar la temporada actual, el 30 de junio de 2013, subsistiesen deudas con alguno de sus jugadores o miembros del equipo técnico, o con otros clubes o sociedades deportivas, el primer equipo de la SAD podría verse abocado al descenso de categoría”.
El administrador expone en el informe que entregó al juez su discrepancia sobre esta “esta interpretación, al menos en cuanto a los créditos que a su vez ostenta frente a otras sociedades similares también en concurso”. No lo tienen tan claro respecto a las deudas con jugadores.
Agregan que, según su criterio, “amén de que ninguna clase de reglamento puede ir en contra de lo normado por una Ley, la Disposición Adicional segunda.bis contiene un mandato al Gobierno –incumplido por las noticias que tenemos, como por lo demás es habitual en este tipo de previsiones legales- para remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley que ha de regular esta materia, de forma que la norma carece de aplicación práctica hasta que dicha previsión se traduzca en una Ley promulgada y vigente”.

lo que dicen lfp y rfef
El convenio colectivo firmado por la Liga en julio de 2008 recoge que “los Futbolistas Profesionales de cualquiera de los equipos adscritos a la LNFP podrán formular las reclamaciones de cantidad a que se consideren acreedores, contra los clubes/Sads en las que estén o hubieran estado inscritos”.
Apunta que “si en la reunión de la Comisión Mixta prevista para el último día de julio o siguiente hábil el Club/Sad no hubiese realizado el pago de las cantidades reconocidas a favor de los jugadores por la Comisión, o los saldos que tuviera en la LNFP no fueran suficientes, dicha Comisión emitirá certificación acreditativa de que el Club/Sad no está al corriente de pago de sus obligaciones económicas con sus jugadores a efectos de impedir su inscripción en la competición profesional”. Además, los Estatutos Sociales de la LFP indican que, para afiliarse, el club tiene que presentar “certificación de estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social” y “no tener deudas pendientes, líquidas y exigibles, con jugadores y técnicos, la RFEF, la propia Liga y las sociedades anónimas deportivas o clubes afiliados a la Liga”.
El Reglamento de la RFEF señala, además, que “no se tramitará licencia de técnico al que no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que adeudara a los anteriores”.

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