El TSXG desestima los recursos de todos los implicados en el crimen de A Cubela

El TSXG desestima los recursos de todos los implicados en el crimen de A Cubela
El autor confeso de las cuchilladas, junto al resto de acusados durante el juicio en la Audiencia quintana

A los hechos probados que la Audiencia reflejó en su sentencia, producto del veredicto de un jurado popular, se remite una y otra vez el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para rechazar las apelaciones de las cuatro personas acusadas y condenadas en relación a la muerte de Yonier Alejandro Arenas, el veinteañero de origen colombiano que fue acuchillado en la zona de A Cubela en enero de 2012.
Los magistrados se valen de ese relato de hechos probados para refutar los argumentos de quienes fueron considerados tras el juicio autor material de las cuchilladas, cómplice, inductora y encubridora, y lo hacen, recalcando que ese relato es “inamovible” mientras las alegaciones contenidas en los recursos son solo “elucubraciones” subjetivas” acerca de lo ocurrido.
Frente a ellas, la sentencia –fechada el pasado día 19– mantiene la versión que el tribunal ciudadano consideró más verosímil: que la muerte del joven fue un “ajuste de cuentas” orquestado por la mujer con la que había mantenido una relación de pareja, y producto de sus “celos”, tras enterarse de que su amante se veía con muchas otras mujeres, entre ellas su hija adolescente. Del mismo modo, el tribunal corrobora la tesis de que fueron el exmarido de la inductora y el entonces novio de la hija quienes ejecutaron el plan trazado, el primero como “gancho” para hacer caer a la víctima en una emboscada y el segundo, como autor material de la agresión fatal.

alevosía
Haciendo valer el criterio del jurado desecha uno por uno los argumentos de las cuatro defensas y la acusación particular ejercida por la madre del fallecido y, en consecuencia, les impone las costas del recurso. De este modo, y contra las alegaciones de las defensas, el dictamen constata la concurrencia de alevosía en el crimen, lo que convierte la muerte de Arenas en un asesinato. “Existe la alevosía porque entre los tres –la inductora y los dos hombres sentados en el banquillo– le tienden una trampa a la víctima, haciéndolo ir a un lugar determinado donde lo esperan para realizar un ataque sorpresivo con un arma potencialmente mortal (cuchillo de considerables dimensiones) sin que aparezcan pruebas de una posible defensa por parte de aquella”, concluyen los magistrados de la sala de lo civil y penal, que zanjan: “El cuadro de una acción alevosa proditoria –a traición– al tiempo que sorpresiva es claro y no deja duda alguna”.
Con esta reflexión, la sala echa por tierra los alegatos del acusado que en el juicio se confesó autor de las dos cuchilladas. Se trata de un joven de 20 años que en aquellas fechas tenía una relación de pareja con la hija de la mujer considerada inductora, una menor que, según se probó, mantenía al mismo tiempo contactos sexuales con el fallecido.
El jurado admitió que este implicado actuó movido por un “arrebato”, después de que la madre de su novia lo convenciera que Yonier Alejandro Arenas había abusado de la niña y la había dejado embarazada. La Audiencia le impuso 15 años de reclusión, que su defensa trató de rebajar en base a una supuesta drogadicción y a la falta de “animus necandi” (intención de matar), lo que, según esta visión, podría haber convertido el asesinato en homicidio imprudente.

parentesco
Por contra, la nueva resolución mantiene la visión del jurado y falla que ese arrebato no está reñido con la alevosía, la cualidad que diferencia un homicidio de un asesinato (con la consiguiente elevación de la condena).
De esa concurrencia se derivan también las penas de la amante del fallecido, a la que la Audiencia sentenció con 18 años de cárcel como inductora de un asesinato agravado además por su relación de parentesco. Frente al alegato de su defensa de que la relación entre ellos estaba rota, el TSXG acude una vez más a los hechos probados, que fijaban que la pareja todavía mantenía relaciones esporádicas, después de haber convivido durante varios años.
Tanto en el caso de la mujer, como en el de su exmarido,–que fue considerado el gancho que ayudó a identificar a la víctima–, y el de la joven que según el jurado ocultó a la Policía datos sobre el crimen, el alto tribunal gallego descarta que se haya quebrantado su derecho a la presunción de inocencia, dadas las pruebas.

El TSXG desestima los recursos de todos los implicados en el crimen de A Cubela

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