El Supremo eleva en 50.000 euros la indemnización a un marinero víctima de un intento de asesinato

El Supremo eleva en 50.000 euros la indemnización a un marinero víctima de un intento de asesinato
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Aceptando el argumento de que no se puede equiparar una acción imprudente en la carretera con un acto intencionado como es un intento de asesinato, el Tribunal Supremo acaba de estimar el recurso del marinero que en junio de 2011 fue acuchillado y arrojado al agua por un compañero de trabajo en el puerto de Cedeira y ha accedido a elevar la cuantía de su compensación en cerca de 50.000 euros.
La víctima, de 46 años, sufre una incapacidad total permanente a consecuencia de aquel ataque, que le sobrevino cuando estaba picando piezas de aparejo en el barco y el acusado, un joven oleirense de entonces 22 años, lo abordó por la espalda con un cuchillo de cocina, que le clavó, antes de volver a atacarlo con un segundo cuchillo y, a continuación, arrojarlo malherido al mar.
Hace ahora un año, la sección primera de la Audiencia Provincial le impuso por aquellos hechos una pena de ocho años de cárcel, como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, y el pago de una indemnización de 103.000 euros a la víctima, por graves las secuelas y el daño moral.

doloso
Es la determinación de esa compensación económica sobre lo que se pronuncia el Supremo, después de que la Audiencia se basara en el baremo de los accidentes de tráfico para establecerla. Frente a ese criterio, la nueva sentencia acepta los argumentos de a acusación particular: “El impugnante está en lo cierto pues el reproche penal que merece, en la conciencia social y en el Código Penal, la acción imprudente cometida al volante de un automóvil no tiene nada que ver en intensidad con el justamente asociado por una y otro a un atentado de carácter doloso contra la vida”. 
En este sentido, la resolución habla de la necesidad de valorar “no solo el cuadro de secuelas constatadas (...) sino más precisamente la calidad del padecimiento y el gravamen moral que las mismas comportan, en cuando generados por una conducta como la de referencia, en su absoluta criminal y arbitraria gratuidad”; en este sentido, aumenta la cuantía de la indemnización hasta los 150.000 euros, a lo que habrá que añadir los intereses. 

alevosía
Con este criterio el Supremo estima el recurso presentado por el perjudicado, aunque no hace los mismo con la impugnación formulada por el acusado contra la sentencia condenatoria. 
La Audiencia estableció en su momento que el joven incurrió en un ataque “sin duda” alevoso y descartó que la “psicosis no especificada” que los médicos forenses detectaron al autor confeso de la agresión pudiera servirle para rebajar su condena. Se le impusieron ocho años de cárcel, cuatro menos de lo que solicitaba la Fiscalía y casi la pena mínima que establece el Código Penal para los intentos de asesinato, al atenderse a la confesión que prestó el acusado desde un primer momento y al hecho de que n huyera del lugar del ataque.
Ahora, el alto tribunal avala la argumentación del tribunal coruñés y desestima cada uno de los motivos alegados por la defensa para tratar de rebajar la pena, y que apuntaban a razones como la salud mental del procesado, la ausencia de un móvil que explique aquella reacción violenta, o el hecho de que fue el propio agresor el que alertó a la Policía de lo ocurrido. n

El Supremo eleva en 50.000 euros la indemnización a un marinero víctima de un intento de asesinato

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