Reportaje | Un expediente político y sin pruebas contra Antonio Tenreiro Rodríguez

Reportaje | Un expediente político y sin pruebas contra Antonio Tenreiro Rodríguez
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El arquitecto municipal Antonio Tenreiro Rodríguez se vio envuelto en un problema de instrucción pública debido a asuntos políticos faltos de rigor que le dejaron durante algún tiempo alejado de su trabajo en el Ayuntamiento  de A Coruña. Aunque unos años más tarde, se le da la razón.
El 23 de septiembre de 1937, mediante la lectura de un oficio del Gobernador Civil de fecha 22, este comunica los “antecedentes desfavorables de conducta” relativos a Tenreiro Rodríguez “por sus relaciones con significados elementos políticos del llamado Frente Popular y otros actos realizados con anterioridad al advenimiento del Movimiento Nacional, para menospreciar la gloriosa Bandera de España”.
Terminada la lectura, la Comisión Permanente, una vez que hubo tomado en consideración el asunto y declarado de urgencia, acordó quedar enterada del mencionado oficio, e instruir contra el aludido funcionario el expediente que previene el Decreto 108, de la Junta de Defensa Nacional española, quedando Antonio Tenreiro Rodríguez –a partir de ese momento– suspendido en el ejercicio de su cargo de arquitecto municipal de A Coruña.

Destitución
Un mes más tarde, en sesión  plenaria de 19 de octubre del mismo año 1937, se valora una proposición para su destitución, que se aprueba, y se aparta de su cargo a Antonio Tenreiro Rodríguez. 
El 4 de noviembre se aplican además sendas sanciones a los arquitectos municipales Antonio Tenreiro Rodríguez y a Santiago Rey Pedreira a fin de depurar las responsabilidades en que hayan podido incurrir en el desarrollo de su función técnica, según la documentación existente.
En este punto, la comisión permanente acuerda someter a resolución del pleno de la corporación lo referente a Antonio Tenreiro y declarar la inculpabilidad de Santiago Rey Pedreira, por no considerarlo como responsable de la falta que se le atribuía. El 13 de noviembre se da cuenta de lo acordado por la causa que se persigue contra Antonio Tenreiro y se precisa que sobre él pesan tres cargos concretos. El primero, de carácter leve, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes profesionales, y otros dos de carácter grave, como eran el ser socio o trabajar profesionalmente en colaboración persiguiendo fines de lucro con el también arquitecto Peregrín Estellés, cuyos proyectos eran informados por el propio Tenreiro como técnico municipal, siendo por tanto destituido de su cargo, que se acordará en sesión extraordinaria.
    
“Depuración”
Posteriormente, en sesión del 25 de septiembre de 1953, se vuelve a examinar el expediente sobre la depuración política contra Antonio Tenreiro Rodríguez. Entonces, el Ministerio de la Gobernación informa al pleno de la readmisión propuesta por el instructor del procedimiento como resultado de las diligencias. 
Este debía circunscribirse en lo que atañe al expediente de depuración que lo motivó, ya que existía otro procedimiento disciplinario que fundamentó acuerdo municipal de destitución del interesado de su empleo. En este sentido, aún cuando la resolución del Ministerio fuese favorable a la readmisión al servicio activo de Tenreiro, no podría procederse a su reincorporación al destino en tanto no se revisase en forma el expediente disciplinario en cuestión. Así, el Ayuntamiento de A Coruña acordó readmitir a servicio activo a Antonio Tenreiro Rodríguez en el cargo de arquitecto municipal del que fue destituido en virtud de expediente de depuración, sometiendo esta resolución a ratificación del Ministerio de la Gobernación.
El 25 de mayo de 1954, el Ayuntamiento de A Coruña recibe la comunicación emitida por el director general de la Administración Local y trasladada por el gobernador civil de la provincia en fecha de 20 del mismo mes, en que, visto el expediente de depuración político-social seguido al a  Tenreiro Rodríguez y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Ministros de 22 de Marzo último, confirma que la  Dirección General declaró que “procede readmitir al servicio a Antonio Tenreiro, como Arquitecto del Ayuntamiento de La Coruña, sin derecho de abono del tiempo y haberes dejados de percibir”.
 Durante la deliberación municipal, y teniendo en cuenta que al interesado se le tramitó de forma independiente del expediente de depuración otro de corrección disciplinaria que motivó su destitución del cargo, se acuerda abrir un nuevo procedimiento para determinar la posibilidad legal de revisión de dicho expediente, encomendando la instrucción del mismo al teniente de alcalde, José González Dopeso.
   
Rehabilitación
En el pleno de 25 de agosto, visto el expediente de rehabilitación del exarquitecto municipal, Antonio Tenreiro Rodríguez, y usando de la facultad que a las administraciones locales otorga el artículo 66, número 3 del reglamento de funcionarios de 30 de mayo de 1952, concreta la falta de pruebas de los mismos y razonadamente expone no solo su inconsistencia para aplicar una tan grave sanción al funcionario coruñés, sino que también detalla las transgresiones legales que en la tramitación del expediente primitivo observa, tales como la infracción del artículo 196 de la Ley municipal de 18 de octubre de 1935 y artículo 113 del Código Penal aplicable a la prescripción de faltas. 
También expone que, a su juicio y al existir un acuerdo anterior destituyendo al interesado de su empleo en virtud de expediente de depuración, se privaba al Ayuntamiento de corregirle de nuevo y con posterioridad de un cargo que en realidad no ostentaba, por lo que termina propugnando se rehabilite a Antomio Tenreiro Rodríguez, de la misma manera que se acuerda su reingreso en el escalafón, sin que el tiempo en que estuvo separado de su empleo le sea computable a ningún efecto.
  De esta manera, el Ayuntamiento de A Coruña acepta de forma íntegra la propuesta defendida por instructor del expediente, que plantea la rehabilitación recaída sobre Antonio Tenreiro Rodríguez para reintegrarlo al servicio activo, que se acuerda en esa misma sesión. l
 

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