El reglamento de limpieza que regía en A Coruña a finales del siglo XVIII

El reglamento de limpieza que regía en A Coruña a finales del siglo XVIII
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A tenor de la falta de limpieza que se observa en nuestra ciudad, es conveniente echar un vistazo a las antiguas ordenanzas y ver cómo se regía la limpieza por entonces, claro que tampoco se pagaba impuesto alguno al respecto y ahora sí se hace, mientras la suciedad, campa a sus anchas y no se ve solución alguna para remediar este problema sanitario de limpieza ciudadana en las calles coruñesas. 

Con fecha de 22 de noviembre de 1791 se publica por la Real Junta de Policía que presidía el señor Ventura Caro, capitán general de este Ejército y el Reino de Galicia y presidente de su Real Audiencia, creada por S. M. (Dios le guarde) según especifica en su Real Decreto:

“Que, siendo uno de los principales objetos de la Policía en las ciudades bien ordenadas cuidar de la limpieza de sus calles, comodidad y despejo de su tránsito y evitar en la población todo motivo y causa de mal olfato e incomodidad a los naturales y transeúntes. Para que se logre en el futuro en la ciudad de la Coruña estas felicidades, en las que se interesan la grandeza y decoro de la misma ciudad, todos los vecinos y residentes en ella cumplirán en el futuro con lo que previenen los siguientes artículos, bajo las penas que serán declaradas y se les exigirán, justificada la contravención, en sus bienes sin distinción de personas, ni estados, por no haber fuero alguno privilegiado para el cumplimiento de estas comunes obligaciones”.

Así el primer artículo señala que “todos los vecinos o residentes en este pueblo, barrerán sus calles en los frentes de sus casas, los lunes y jueves de cada semana”, mientras el artículo segundo versa sobre el polvo en las casas y el tercero dice que no se arrojarán, “ni por las ventanas, ni puertas, de día, ni de noche, a la calle, agua sucia ni limpia, ni otro efecto alguno”. 

El cuarto estipula que “no andarán cerdos por las calles, ni de día, ni de noche, manteniéndolos dentro de sus casas, el que los tenga”. En el quinto se dice que no se mantendrán en las calles “bancos, roperías, tiendas volantes, frutas, castañeras, braseros, zapateros remendones, herradores, calceteros, sastres, ni otras personas, ni géneros que puedan dificultar el tránsito en ellas” y el sexto exige que no se detengan en las calles “caballerías, coches, calesines, carros, cargas, ni otros efectos alguno, sino el tiempo indispensable para el beneficio de los interesados”.

Escombros
En el artículo séptimo del decreto que formaliza la exigencia de que se quiten “todos los escombros que resulten de la fábrica o reparo” de las casas el fin de semana y en el octavo se dicta que “en las fuentes y lavaderos, se mantendrán las aguas corrientes los conductos de fuentes, pilotes o pilones, sin cegarse, ni ensuciarse por persona alguna, especialmente en la Fuente de San Andrés y su lavadero por los graves perjuicios que puede recibir el público con la omisión más leve de un punto tan interesante, sin que se laven tampoco en los pilones de las fuentes en que beben caballerías y ganados, ropas ni otros efectos alguno, sino en los mismos lavaderos a este fin destinados”.

Este reglamento se compone de 21 artículos y se hizo una copia del original en octubre de 1809, según consta del secretario que así lo certifica, Manuel Acha.

El 2 de octubre de 1809 la Junta, habiéndose reunido el señor Conde de Noroña, comandante general de este Ejército y Reino; el señor, Manuel Torrado, gobernador de la Plaza y brigadier de los Reales Ejércitos; y los señores Miguel de Blanes, oidor de esta Real Audiencia, Fernando de León Benavides, corregidor de esta ciudad, Ramón Ginzo, Antonio Rivera y José Pérez Tapia, individuos del Ayuntamiento y que son la mayor parte de los vocales de que se compone la Junta de Policía, creada por Real Decreto de 22 de noviembre de 1791, acordaron que se diese principio “a la limpieza de las calles, por el número de orden y mellado que se hacía anteriormente” y que se encargase “al arquitecto, la compra de escobas y más útiles necesarios, que debe entregar al comandante de la brigada de desterrados, pasando al contador relaciones de su importe, para que despache el libramiento correspondiente y él dé la certificación señalada anteriormente a los desterrados”.

Impresión de los reglamentos
Además, también se acordó que imprimiese “el número de ejemplares precisos del Reglamento de Limpieza, acordado en 9 de marzo de 1792” y que se cumpliese “particularmente la determinación de que no puedan reedificarse los voladizos de las casas, en la más, pequeña parte y que se cele sobre este asunto.

Todas estas normas eran de obligado cumplimiento entonces y no existía como hoy un servicio de limpieza municipal, pagado con impuestos, pero se supone que las vías públicas estarían limpias y en orden, dado que los encargados de cumplir y hacer cumplir las normas velaban para que así fuese, ya que eran los responsables de que así se hiciese, de lo contrario caerían en las penas a las que estaban expuestos según lo recogido en el articulado y ordenamiento.

El reglamento de limpieza que regía en A Coruña a finales del siglo XVIII

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