Una nueva sentencia anula una venta de 50.000 euros en subordinadas

El juzgado coruñés de primera instancia número 6 notificó ayer una sentencia por la que anula una venta de obligaciones subordinadas a un matrimonio de la mariña lucense, realizada en una oficina de Caixanova de Burela en el año 2003. El juzgado anula el contrato de adquisición, en una cuantía de 50.400 euros, tal como reclamaba el abogado de los demandantes, Xoán Antón Pérez-Lema. Teniendo en cuenta que los clientes se habían acogido al mecanismo de liquidez ofertado por el Fondo de Garantía de Depósitos, en el marco de la reestructuración de productos híbridos del NCG Banco, y acababan de cobrar 39.100 euros (el 77,58% de la cuantía) la condena judicial  alcanza la diferencia, 11.299 euros, a los que habrá que añadir los intereses legales de diez años, desde la fecha del contrato-
La sentencia considera probado que los demandantes eran “clientes minoristas” con perfil “conservador y ahorrador”, pese al cual le fue comercializado este producto financiero complejo y de elevado riesgo.

caducidad
Entre las cuestiones que destaca la sentencia está la desestimación de la excepción de caducidad –haber transcurrido más de cuatro años desde la firma del contrato–, interpuesta por el banco, a pesar de que en este caso ese vínculo contractual se remonta un decenio. Con esta decisión, destaca Pérez-Lema, el fallo determina que la consumación de las obligaciones subordinadas no se produce hasta que las partes agotan sus respectivas obligaciones. De este modo, establece que el plazo no se inició en 2003 con la emisión de este producto financiero y el pago de su precio. Esta tesis, destaca el letrado, sigue la línea mayoritaria de las sentencias y determina la “pouquísima prosperabilidade práctica” de la excepción de caducidad que NCG Banco suele proponer para las operaciones anteriores a 2009.
Por otra parte, la resolución fija que el hecho de haber recuperado por venta anterior parte de los ahorros –la venta inicial había sido de 78.000 euros, habiéndose recuperado 27.600 con una venta parcial) ni el haberse acogido los demandantes al mecanismo de liquidez perjudican la acción de nulidad ni suponen un reconocimiento por parte de los clientes del banco de la validez del contrato.

Una nueva sentencia anula una venta de 50.000 euros en subordinadas

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