La promotora deberá asumir el derribo y podrá reclamar una indemnización

Este último dictamen llega después de que la jueza que se ha encargado del procedimiento (la titular del juzgado de lo contencioso administrativo 4) acordase, en septiembre de 2012, conceder un plazo de seis meses para dar cumplimiento al derribo, después de cuatro años desde la anulación de la licencia ilegal. “El juez ordena a la parte ejecutada la demolición del edificio en seis meses porque la administración municipal, pese al tiempo transcurrido, no logró la ejecución subsidiaria de la orden de demolición que comporta el fallo”, recuerda el TSXG.
La orden  de derribo se repite: “Se trata de dar cumplimiento por la administración de la obligación de demoler”. Y se dirige hacia el Ayuntamiento, pero a través de la promotora, “sin perjuicio del derecho a indemnización relacionado con la anulación por este orden jurisdiccional del acto de la administración”, subrayan los magistrados. n a.b.

La promotora deberá asumir el derribo y podrá reclamar una indemnización

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