La jueza absuelve al rumano al que su hija acusó de obligarla a mendigar en los supermercados

Los policías que el 1 de abril de hace dos años realizaban un control nocturno en la plaza de Pontevedra fueron los primeros en escuchar las acusaciones que el pasado mes de febrero sentaron en el banquillo a un inmigrante de origen rumano, procesado por obligar a una de sus hijas a ejercer la mendicidad. Era ya de madrugada cuando la adolescente se acercó al operativo y manifestó que su padre le había pegado y que la obligaba a pedir limosna en los supermercados, una conducta que antes había sufrido su hermana mayor.

Aunque los agentes dieron credibilidad al relato de la menor, entre otras cosas porque sangraba por la boca, la jueza que ha visto el caso considera el episodio “insuficiente” para fundamentar una condena al progenitor que, como pedía el fiscal, podía haber alcanzad los ocho años de prisión. Máxime cuando en fase de juicio oral la denunciante se acogió a su derecho a no declarar contra su padre.

En estas circunstancias, el juzgado de lo penal número 5 acaba de dictar sentencia en la que absuelve al hombre de los delitos de malos tratos familiares y utilización de menores para la práctica de la mendicidad, una conducta por la que ya fue condenado en 2010 –aunque no llegó a cumplir pena de prisión–, en relación a su hija mayor.

La magistrada destaca en su resolución la “absoluta” falta de pruebas contra el denunciado, a excepción del testimonio de los agentes que aquella noche trasladaron a la menor a un centro de salud e instruyeron el atestado, y que en la vista rememoraron su actuación.

 

presunción de inocencia

“Es insuficiente para destruir el principio de presunción de inocencia”, valora la jueza, que recuerda que la hija no ratificó en el juicio sus acusaciones contra su padre y que su primera declaración no tiene validez si no la presta ante un órgano judicial.

Tampoco su hermana acudió al juicio contra el acusado, y únicamente declaró como testigo la esposa, que negó la realidad de las acusaciones como antes había hecho su marido al asegurar ante la jueza: “Ni ellas (por sus hijas) ni nadie de mi familia hizo nunca mendicidad”.

En su declaración, el hombre achacó las “mentiras” de sus descendientes a las relaciones de pareja que habían establecido, que no contaban con su aprobación. Lo que sí admitió durante la vista el encausado es que la menor de sus hijas nunca fue escolarizada –como sí lo estuvieron sus hermanos varones– aunque descargó en la adolescente tal decisión. La sentencia no se pronuncia sobre este particular, a pesar de que la omisión podría haberse calificado como un delito de abandono de familia. Tampoco la Fiscalía había presentado acusación en este sentido.

La jueza absuelve al rumano al que su hija acusó de obligarla a mendigar en los supermercados

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