La defensa ve desproporcionada la pena de 58 años por el crimen de la calle de Oporto

El Ideal Gallego-2011-04-27-008-92798e83

a. barbadillo > a coruña

  Dos son, en esencia, los motivos que ayer esgrimió en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) la defensa de Jacobo Piñeiro Rial, el treintañero procesado por el asesinato de una pareja de homosexuales en un piso de la calle de Oporto, en Vigo, en julio de 2006, para reclamar una condena más favorable a los 58 años de cárcel impuestos por la Audiencia de Pontevedra. Por una parte, el derecho a la presunción de inocencia del acusado y, por otra, la denuncia de una inadecuación entre la calificación jurídica de los delitos por los que fue condenado –dos asesinatos y un incendio– y la cuantificación de la condena impuesta, que extiende al máximo las penas por las muertes de Isaac Al-Dani Pérez Triviño y Julio Anderson, 20 años por cada una.
Para el representante del autor confeso del doble crimen, se trata de una condena “desproporcionada”, dadas las características del suceso, y teniendo en cuenta que, a su criterio, la sentencia adolece de “grandes lagunas y partes que carecen de fundamento”.
Porque, según su informe, el jurado que consideró culpable al acusado no entró a explicar por qué asestó a sus víctimas hasta 57 puñaladas antes de prender fuego a sus cuerpos, aunque sí descartó que lo hubiera hecho tras un acometimiento previo de los fallecidos, o afectado por la cocaína y alcohol que había estado consumiendo junto a uno de ellos en las horas previas al crimen. “No apunta los motivos, o la intención del acusado. No entra ahí y tiene que entrar”, reclamó el abogado defensor.

Anulada > Varias veces se refirió, en este punto, a una sentencia previa de la Audiencia pontevedresa, la que consideró que Piñeiro había matado a los dos homosexuales en “legítima defensa” y guiado por un “miedo insuperable” ante un inminente ataque. Aquella resolución, que lo absolvió de los asesinatos y únicamente le impuso condena por el incendio posterior en la vivienda, fue anulada por el Tribunal Superior, un hecho que le recordó el presidente de la sala de lo civil y lo penal de este mismo órgano.
Sin embargo, el representante legal del joven acudió a ella en varias ocasiones, para denunciar que los dos tribunales del jurado llegasen a conclusiones opuestas valiéndose de las mismas pruebas, ya que en la segunda ocasión se concluyó que el acusado actuó a sangre fría y sin verse afectado ni por el miedo ni por el abusivo consumo de drogas y alcohol.
En este sentido, la defensa solicitó ayer al alto tribunal gallego que “estudie y analice la pena impuesta”, y reclamó la aplicación de circunstancias atenuantes que rebajarían los años de condena que, en cualquier caso no sobrepasarán los 25.
En la vista celebrada ayer se habló también del ensañamiento que, según la segunda sentencia, concurrió en el doble crimen y que la defensa pone en duda, al entender que no hay “ningún razonamiento médico o científico que lo revele”. Sobre este particular se extendieron las acusaciones, para reponer que los informes forenses fueron “categóricos” al concluir que a las víctimas se les infligió un “dolor prolongado injustificadamente” .
En contra de los argumentos de la defensa, el representante de la Fiscalía incidió también en las especiales características del recurso que motivaba la vista. “Toda la argumentación del recurrente en este caso va en contra de la naturaleza del recurso de apelación”, razonó, antes de recordar que la valoración de la prueba “es cosa del jurado”, con  lo que no cabe que un tribunal profesional vuelva a analizarla en apelación. El argumento lo comparten la acusación particular y el abogado del Estado, que valoran además que el recurso “ni siquiera” debería haberse admitido a trámite por “no estar fundamentado”.


 

La defensa ve desproporcionada la pena de 58 años por el crimen de la calle de Oporto

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