La defensa alega que la obra de As Brañas ni dañó ni causó peligro al medio ambiente

La defensa alega que la obra de As Brañas ni dañó ni causó peligro al medio ambiente

Ni hubo intención de causar daño sobre el medio ambiente ni existió ese daño. La defensa de Ramón Rodríguez Ares descartó ayer una actuación ilegal del exalcalde de Sada en relación a las obras de un plan urbanístico al borde del humedal de As Brañas, que entre abril y mayo de 2005 acabaron por afectar a un sector del paraje dependiente de Augas de Galicia por estar en zona de dominio público hidráulico.

Por el inicio de la tala de árboles en la zona de policía del río Maior antes de que el organismo autonómico concediera el permiso, y por la continuación de los trabajos de relleno en aquella parcela pese a las reiteradas órdenes de paralización, el exregidor se enfrenta a una petición de condena de seis años y nueve meses, más seis de inhabilitación, por delitos de prevariación ambiental y contra el medio ambiente.

Ayer, la Audiencia Provincial vivió la última sesión del juicio que se sigue contra Rodríguez Ares y el por entonces teniente de alcalde de Urbanismo, Emilio Gómez, que también se enfrenta a una petición de cinco años de cárcel e inhabilitación por esta actuación. Fiscalía y defensas leyeron sus informes finales, que la acusación pública usó para intentar constatar la existencia de varias ilegalidades punibles, y a rebatirlas la parte contraria, que de forma subsidiaria introdujo la posibilidad de que los acusados incurriesen con su actuación en una conducta \“imprudente\” la cual, de entenderse probada, habría de ser sancionada con una multa.

La Fiscalía ve claro que
los trabajos perjudicaron
\“el equilibrio del sistema natural\” en el humedal

Protección > Cuestión a determinar por el tribunal de la sección primera será si, como sostiene el Ministerio Público, el humedal de As Brañas contaba con protección ambiental, pese a no existir una declaración expresa al respecto. Así es a ojos de la Fiscalía, que encuadra el entorno dentro de la Ley de Aguas por aludir esta a \“zonas pantanosas o húmedas, incluso creadas de forma artificial\”, como es el caso. En ese sentido, la representante de la acusación se remitió ayer a una sentencia \“pionera\” del Tribunal Supremo en cuanto a protección ambiental, que revocó la absolución de un alcalde valenciano por una actuación en un humedal pese a que, como ocurre en As Brañas, contaba con informes favorables de la administración competente.

\“No se puede plantear una protección a lo que no la tiene\”, rebatió el letrado de la defensa de Rodríguez Ares, Antonio Platas Casteleiro, para quien la afectación a la zona del humedal sobre la que Augas tenía competencia –la única que es objeto de litigio– antes de recibirse la autorización fue consecuencia de la \“celeridad\” del constructor.

Esta parte alega que ni la flora ni la fauna del paraje se vieron afectados por la obra, tal como se hizo constar en el permiso que finalmente fue concedido, y que hablaba de los efectos beneficiosos para el hábitat de As Brañas del reencauzamiento del río. En cualquier caso, la tesis de la defensa pasa por negar el \“dolo\”, la intencionalidad, que según señaló en la vista el abogado del exalcalde resulta necesario para hablar de los delitos ambientales a los que alude la acusación.

La Fiscalía sostiene en cambio que la comisión del delito por parte de los dos acusados \“está clara\”, porque la tala y remoción de tierras en la zona de policía generó \“un peligro efectivo\” sobre el hábitat y perjudicó \“el equilibrio del sistema natural\” en los terrenos dependientes de la Xunta.

Innecesaria > Para la defensa del exalcalde, y también para la del exedil de Urbanismo, no existe actuación ilegal en la orden de la junta de gobierno de iniciar los trabajos de tala y relleno en esas franjas protegidas porque en la resolución municipal se ordenaba el inicio de la obra, pero respetando –señaló– los márgenes del río hasta la respuesta de Augas, que llegó un mes más tarde.

Pero además, las defensas dudan de que esa autorización, que sí pidió el Ayuntamiento, fuera preceptiva, en tanto que el ente público ya había informado de forma favorable sobre la actuación antes de que la Xunta aprobase el plan parcial que afectaba al humedal y el río Maior. Sobre este punto, los abogados reiteraron el \“exceso de celo\” con que, según declaró el lunes Rodríguez Ares, se intentó llevar la tramitación, una cautela \“tal vez excesiva\”, advirtió la defensa.

Existe aún un aspecto a determinar, relativo a la prevaricación y desobediencia en que, según la fiscal, incurrió Rodríguez Ares al impulsar una \“obra ilegal\” y permitir que continuara en contra de las órdenes de la administración.

A este respecto, las defensas oponen que las únicas obras que continuaron en la parcela dependiente de Augas después de que el Seprona se presentara para ordenar su suspensión fueron aquellas encaminadas a \“asegurar el terreno\” e impedir que la tierra que se estaba depositando vertiera sobre el cauce del río, trabajos que según los acusados fueron comunicados a la Xunta una vez se recibió loa orden de paralización.

A ojos de los representantes de los dos políticos, resulta relevante además recordar que, aún después del inicio de la tala y el relleno, el organismo autonómico acabó por dar su visto bueno. \“Aunque se inician sin autorización, son actos que se legalizan cuando se les otorga la autorización administrativa\”, apreció el abogado de Emilio Gómez, para quien los procedimientos nunca debieron salir de ese ámbito, el administrativo.

En caso del exedil, está acusado de tomar parte en la decisión de iniciar unos trabajos que perjudicaron al medio ambiente, algo que rechazó el propio acusado al finalizar la vista: \“Estoy aquí por casualidad. No tenía delegación para parar las obras, acompañé al alcalde y por eso estoy aquí\”. Según su defensa, fue la \“fatalidad\” lo que lo sienta en el banquillo, por estar en la finca cuando acudió el Seprona. \“Resulta imposible imputarle el delito porque no era competente para ello\”, zanjó.

La defensa alega que la obra de As Brañas ni dañó ni causó peligro al medio ambiente

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