La Audiencia Nacional sanciona a un hospital por revelar datos confidenciales de una paciente

 La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional acaba de avalar por sentencia la sanción que la Agencia Estatal de Protección de Datos –AEPD– impuso en 2010 al hospital San Rafael por una infracción del deber de secreto, por la difusión de datos de salud de una paciente a una tercera persona, en este caso el exmarido, sin autorización.

La sentencia rebaja a 10.000 euros la multa por quebrantar el deber de secreto

La resolución de la Audiencia Nacional responde al recurso presentado contra el dictamen de la Agencia de Protección de Datos, que entendía el episodio como constitutivo de una infracción muy grave y lo sancionaba con 60.000 euros. Ahora, la nueva sentencia califica de una forma más benévola el incidente y rebaja la multa hasta los 10.000 euros, al aceptar que se aplique de forma retroactiva la Ley de Economía Sostenible.

Por lo demás, el tribunal confirma todos los aspectos que denunció la paciente, después de que su marido adjuntase en la demanda de divorcio un documento del centro sanitario, en el que se recogían, además de datos personales como su DNI, cuestiones confidenciales de la atención a la que había sido sometida, fechas de ingreso y alta, el tipo de intervención a la que se sometió –cirugía estética– o el médico que la atendió.

En su defensa, el Instituto Médico Quirúrgico San Rafael alegó las “argucias” con las que el hombre logró que una empleada le entregara el documento de la usuaria del hospital, después de que este le fuera denegado en varias ocasiones en el mostrador de la recepción por no cumplirse los requisitos exigidos en el procedimiento de recogida, entrega y envío de datos personales.

Según este argumento, el exmarido “consiguió intimidar a la trabajadora que, de forma excepcional y tras comprobar que el solicitante era conocedor de toda la información que deseaba que se plasmara por escrito, y con el ánimo de no provocar un perjuicio mayor (...), accedió a emitir el documento solicitado”.

 

sin amparo

La justificación, sin embargo, no es válida para los magistrados, que reponen que el hecho de que el solicitante tuviera conocimiento de los datos personales de la persona con la que había estado casado “no puede amparar la revelación por parte del personal de datos referentes a una intervención quirúrgica (...), obrante en los ficheros de la entidad y que está obligado a preservar, guardar confidencialidad y no facilitar a terceros,”.

Pero además, en este caso, el tribunal estima que el hombre desconocía parte de esa información, en vista de que al solicitarlos se escudó en la supuesta necesidad de un justificante de baja de su mujer por ingreso, cuando en realidad, esta había sido dada de alta dos meses antes. n

 

La Audiencia Nacional sanciona a un hospital por revelar datos confidenciales de una paciente

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