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La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso interpuesto por la entidad Ausbanc Consumo contra la resolución de un juzgado de primera instancia que declaró su falta de legitimación para representar a todos los conductores que en diciembre de 2008 quedaron atrapados en la autopista, entre A Coruña y Santiago, a causa de dos accidentes múltiples derivados de la aparición de placas de hielo en la calzada.
Aquellos dos siniestros, en los que se vieron implicados hasta 44 vehículos, obligaron a Audasa, concesionaria de la AP-9, a cortar la vía rápida durante horas, un hecho que afectó a unos 3.000 usuarios y causó retenciones de hasta 18 kilometros, según estimaba la asociación que presentó la demanda en nombre de los perjudicados.
Consideraba Ausbanc que fue la falta de previsión y de reacción de la concesionaria de la autopista la que causó aquel colapso, pero esta es una cuestión que el juzgado no ha entrado a valorar. Ya la jueza de primera instancia advertía en su resolución que no estudiaba el fondo del asunto, al entender que había una falta de legitimación de la actora.
Tras el recurso de apelación, la Audiencia vuelve a pronunciarse en el mismo sentido, lo que deja sin compensación a todos aquellos usuarios que se vieron implicados en las colisiones o en las retenciones posteriores.
Requisitos > En este caso, la sentencia se remite a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que exige como requisito la inscripción en el registro de la entidad para poder ser considerada asociación de consumidores y usuarios.
A la vista de la normativa vigente, señala la sentencia que Ausbanc no se encuentra legitimada activamente para la defensa colectiva de consumidores y usuarios, aunque sí la de sus asociados, esto es de los usuarios de servicios asumidos por entidades bancarias, empresas de inversión y aseguradores de tipo financiero, pero no comprende la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de todo tipo de servicios.
Destaca que no está acreditado que se hallase inscrita en el registro, como pauta la ley autonómica, con lo que no podría reconocerse su condición de asociación de consumidores.