El TSXG impide a un colegio ampliar sus plazas por aula para admitir a un alumno

El TSXG impide a un colegio ampliar sus plazas por aula para admitir a un alumno
Instalaciones del colegio Santa María del Mar, situado en la avenida da Pasaxe susy suárez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de anular la sentencia que daba la razón a los padres de un alumno en el centro concertado Santa María del Mar (Jesuitas) contra la resolución por la que la Comisión de Escolarización de A Coruña dejó fuera de ese mismo colegio a su hijo menor en junio del año pasado, al no haber plaza en el curso en que debía ingresar, primero de Primaria.

Anula el fallo que
dio la razón a unos padres que pedían plaza en Jesuitas para su segundo hijo

La resolución del alto tribunal gallego respalda un recurso de la Xunta y revoca la sentencia que avalaba las pretensiones de los padres y aceptaba aumentar la ratio máxima de alumnos por aula para ese curso, que está estipulada en 25 niños por clase.

Para pedir este incremento de alumnos, los padres se basaban en el hecho de que el menor tiene ya un hermano matriculado en el centro, y en un informe del director del colegio favorable a su solicitud, en el que se señalaba que ese aumento en la ratio “no era un hecho extraordinario”, sino que se había efectuado en otras ocasiones sin que ello hubiera supuesto un deterioro de la calidad de la enseñanza impartida.

 

derechos fundamentales

En su recurso contra el acuerdo de la Comisión de Escolarización, los padres apelaban además a la vulneración de derechos fundamentales. Por una parte, los de su hijo, por no haberse atendido a su derecho de una educación obligatoria gratuita –en un primer momento, no se le asignó plaza en ningún centro público o concertado, si bien tres meses más tarde se le concedió una en el centro público San Francisco Javier–. Pero también entendían vulnerado el suyo propio a que sus hijos reciban una formación religiosa o moral acorde a sus convicciones, y denunciaban también un trato “desigual” respecto a otros alumnos con hermanos en el mismo colegio, que sí fueron admitidos.

Tales argumentos, que fueron aceptados por el juez de instancia, los rechaza ahora la sala de lo contencioso administrativo del TSXG. “Esta sala no acepta los razonamientos que se recogen en la sentencia apelada, pues con la solución adoptada en ella –la concesión de la plaza– se está haciendo prevalecer la voluntad de los padres a la hora de escoger el centro escolar en el que hayan de escolarizarse sus hijos sobre el cumplimiento de los objetivos destinados a lograr una adecuada programación educativa, que corresponde realizar a la administración, y entre cuyos objetivos se encuentra el asegurar la calidad educativa”, razona la última sentencia.

Según el criterio que se expone, y que la resolución apoya en otras sentencias del Supremo y el Constitucional, aunque la elección de centro docente es un derecho de alcance constitucional no se trata de un derecho “absoluto” y en este sentido también resulta constitucionalmente válido que los poderes públicos, en su deber de programar la enseñanza, “garanticen la calidad de la misma estableciendo una ratio de alumnos por unidad”.

A mayores, el tribunal se remite a otras previsiones del ordenamiento jurídico para respaldar la actuación de la Xunta al negar aquella plaza, como “el deber de procurar a todos los escolares una enseñanza de similar calidad y no mantener circunstancias que siendo racionalmente eludibles la disminuyan para algunos de ellos”. De haberse aceptado la medida propuesta por los padres, estima el TSXG que todos los alumnos de esa clase habrían soportado un “déficit de calidad inherente al mayor número”.

El TSXG impide a un colegio ampliar sus plazas por aula para admitir a un alumno

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