El Supremo rechaza rebajar la pena del anciano que arrojó ácido sobre un vecino

El Supremo rechaza rebajar la pena del anciano que arrojó ácido sobre un vecino
El anciano fue condenado a nueve años y cuatro meses .Quintana

El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso de casación interpuesto por un residente en la calle del Capitán Troncoso, que en junio del año pasado fue condenado a nueve años y cuatro meses de prisión por lanzar ácido sulfúrico a la cara a uno de sus vecinos, en represalia por haber declarado en un juicio en su contra.


Aunque con unas consecuencias más graves –el herido en la Ciudad Vieja quedó totalmente desfigurado–, el caso recuerda al que el pasado 27 de febrero protagonizó el hombre que roció con agua fuerte –ácido clorhídrico diluido– a tres escolares cuando bajaban del autobús en Juan Flórez. En esa ocasión, el ataque era una venganza contra el juez que unos años antes lo había enviado a la cárcel por golpear a su madre, mientras que en la del anciano ya condenado, fue un ajuste de cuentas con uno de sus vecinos por una denuncia anterior.


Las similaridades son varias y los argumentos por los que el alto tribunal considera que no ha lugar al recurso de casación del agresor de Capitán Troncoso pueden anticipar lo que ocurrirá con Agustín Ucha, que está en prisión provisional acusado de cinco delitos de lesiones.
En junio del año pasado, la Audiencia coruñesa impuso al anciano acusado de lanzar ácido sulfúrico sobre el residente en la Ciudad Vieja nueve años y cuatro meses de prisión, de los que siete sancionaban un delito de lesiones causantes de deformidad y un año y medio se refería a un delito de obstrucción a la justicia, por haber sido esta la causa del ataque.

El anciano se vengaba de un testigo tras un juicio y el agresor de Juan Flórez quería ir contra un juez


En el recurso, la defensa intentaba hacer valer el trastorno delirante diagnosticado al acusado para obtener una exención de la responsabilidad criminal o, al menos, una rebaja más cuantiosa de la que aceptó aplicar la Audiencia.

Anomalía psíquica > La invocación de algún tipo de anomalía psíquica es una de las posibilidades con las que contará la defensa de Agustín Ucha para intentar rebajar una condena más que probable, toda vez que el ataque a los menores con el agua fuerte se produjo delante de varios testigos y que el propio autor confesó motu proprio los hechos y se entregó a la Policía.


El mismo día en que el detenido prestó declaración en el juzgado de guardia –el pasado 29 de febrero–, el letrado que lo representa admitió que al detenido se le había ido de las manos su intento por \“llamar la atención\” del magistrado que había firmado su condena, Antonio Vázquez Taín, y sugirió que el hombre pudo perder los cabales u obrar de forma imprudente. Lo cierto es que, según su declaración, arrojó la sustancia química en dirección a los tres niños creyéndolos los vástagos del juez del que quería vengarse.


En el auto de inadmisión del recurso del agresor de la Ciudad Vieja, el Supremo descarta que su delirio, que no le fue tratado hasta su ingreso en prisión, o su personalidad paranoide –tal como se admite que padece– puedan servir para considerarle inimputable. Lo hace, con el argumento de que no se apreció en el acusado \“ninguna circunstancia que permita sospechar de la incapacidad de culpabilidad\”, y concluyendo que sus delirios no le impedían \“comprender absolutamente la realidad\”, ni \“distinguir entre lo que está bien y lo que es ilícito\”.

Obstrucción a la justicia > En la agresión que se perpetró a finales de 2009 el tribunal apreció que el atacante del ácido había actuado en venganza por el procedimiento judicial de algunos de sus vecinos contra él por los constantes problemas que generaba en la comunidad, así como algún incidente violento previo y amenazas (que también fueron sancionadas en la sentencia del año pasado).


La Audiencia entendió que ese móvil era constitutivo de un nuevo delito, el de obstrucción a la justicia, que castiga a quien \“con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal\”.


Aunque en este momento de la instrucción, al agresor de los menores en Juan Flórez todavía no se le imputa este tipo penal, no tiene por qué descartarse, en tanto que su acción vino motivada por una resolución judicial en su contra.

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