El Supremo rebaja 8 años la pena del laxense que mató a su abuela

El Supremo rebaja 8 años la pena del laxense que mató a su abuela
La Audiencia había impuesto al acusado 16 años de cárcel patricia g. fraga

De 16 años de cárcel a siete y medio verá rebajada su condena el vecino de Reboredo, Laxe, condenado como responsable de la muerte de su abuela, en diciembre de 2009. El Tribunal Supremo acaba de estimar su recurso contra la sentencia de la Audiencia coruñesa, que le culpaba de un delito de homicidio y uno de robo con violencia en relación con el deceso de la anciana, cuyo cadáver apareció dos semanas más tarde en una canalización de agua pegada a su vivienda.

La Audiencia entendió probado que el fallecimiento sobrevino tras un forcejeo de la anciana con su nieto, que aquella tarde había ido a su casa a visitarla y a pedirle dinero. Siguiendo este relato, la víctima, nonagenaria y de “constitución menuda”, cayó al suelo desde la lareira y sufrió un golpe mortal en la cabeza, tras lo cual, su pariente la arrastró hasta una acequia contigua a la casa y abandonó allí el cadáver, después de cortar el cordón con que la mujer amarraba a su ropa interior una “faltriqueira” en la que solía guardar unos 1.500 euros.

 

pena máxima

La nueva resolución acoge este relato de hechos y sanciona al acusado por el robo, pero en cuanto al homicidio, el alto tribunal califica la muerte como una imprudencia grave y no como el delito doloso que apreciaba la Audiencia. En su sentencia, los magistrados coruñeses entendían que del comportamiento del acusado podía inferirse que “sabía que creaba y aceptaba ciertamente un elevado riesgo para la pervivencia de la víctima”.

Es este cambio de criterio respecto al hecho luctuoso el que conlleva la reducción de la pena, desde los 12 años que se le imponían a los cuatro que ahora se estipulan, “la pena en su máxima extensión” para un delito de estas características, atendiendo también a la ocultación del cadáver y a la relación de parentesco entre la víctima y el procesado.

Para justificar esta modificación, la sala de lo penal del Supremo asume la argumentación de la Fiscalía, que ya durante el juicio y también tras la interposición del recurso de casación apoyó la opción más favorable al procesado: el accidente.

Aun aceptando la existencia de un “zarandeo”, el tribunal estima que no puede afirmarse de forma categórica que este causase la muerte. “De esa realidad –continúa el dictamen– no puede darse el salto a inferir la indiferencia del procesado frente a ese resultado que presumiblemente no llegó a prever, aunque era previsible y evitable”. n

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