El Supremo duplica la pena a tres implicados en una red de prostitución

El Supremo duplica la pena a tres implicados en una red de prostitución
la audiencia coruñesa impuso en 2012 dos años y medio de cárcel a tres de los acusados javier alborés

De dos años y medio de reclusión a cerca de seis ha elevado el Tribunal Supremo la pena de tres de las seis personas enjuiciadas en la Audiencia coruñesa hace año y medio por su pertenencia a una trama desmantelada en 2004, y que se dedicaba a a introducir en España a jóvenes extranjeras para explotarlas como prostitutas en clubes de alterne de Valencia y A Coruña, en concreto, en un negocio de la zona de Ordes.
Esta última sentencia responde al recurso de casación presentado por la Fiscalía y por varias de las mujeres –en su mayoría, argentinas– que prestaron testimonio en el procedimiento judicial, después de haber sido trasladas a España y haber tenido que ejercer bajo coacciones de algunos de los encausados. En la nueva resolución se atiende a los argumentos de la parte acusadora contra el criterio de la sección segunda de la Audiencia, que condenó a parte de los implicados por el delito de prostitución, pero los absolvió a todos de los otros ilícitos penales, como son la promoción de la inmigración ilegal y el delito contra los derechos de los trabajadores.

tres meses
Ambos tribunales concuerdan al considerar probado que las mujeres llegaron a España tras ser captadas en su país de origen con la promesa de un empleo en un local de alterne. Para ello, se les facilitaba la entrada en el país mediante el pago de los billetes de avión y las tasas aduaneras y se les ofrecía un trato para saldar la deuda, que después no se cumplía; por contra, las jóvenes eran obligadas a trabajar como prostitutas bajo amenazas, tanto a ellas como a sus familias, durante jornadas de 12 horas todos los días de la semana y sin percibir los pagos que habían pactado.
La diferencia entre las condenas fijadas por la Audiencia y ahora por el Supremo se centra en la valoración de las conductas de los implicados en la trama. “El tribunal de instancia parece excluir la inmigración clandestina en todos los casos atendiendo a que las testigos protegidas (las víctimas) no superaron el tiempo de tres meses de estancia legal como turistas, y que tampoco está acreditado que los acusados pretendieran ampliar la explotación más allá de ese límite temporal”, reflexionan los magistrados de la sala de lo penal, que consideran: “Parece con ello concluir que la promoción, la facilitación o el favorecimiento de la entrada en España de personas para ser dedicadas al ejercicio de la prostitución no constituye tráfico ilegal si no supera el tiempo de tres meses. Y contra este criterio, se pronuncia: “Según la doctrina de este tribunal, la clandestinidad de la inmigración o el carácter ilegal del tráfico de personas se produce cuando se aparenta una realidad inexistente para encubrir otra que impediría el acceso al territorio”.
Y esto, entiende el Supremo, es lo que ocurrió con las prostitutas destinadas a Ordes, que llegaron a España haciéndose pasar por turistas, gracias a la mediación de los condenados.

El Supremo duplica la pena a tres implicados en una red de prostitución

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