Desestiman un recurso de NCG Banco por una sentencia que anula un contrato

La Audiencia Provincial de A Coruña desestimó ayer un recurso de NCG Banco para evitar la condena por venta de productos financieros híbridos, es decir, obligaciones subordinadas. La entidad había apelado contra una sentencia de un juzgado de  Arzúa que anuló dos contratos de estos productos por valor de 42.000 y 45.000 euros. 
En el primer motivo del recurso se alega caducidad de la acción de la anulabilidad, pero el juzgado sostiene que “se parte de la base de que cuando se consuma el contrato se conocen las cualidades de la cosa que constituye su objeto y las consecuencias derivadas de las prestaciones convencionales”. “O dicho de otro modo, el despliegue del contrato, a través de su consumación, permite el conocimiento de su contenido y reconocer o desvelar el error o dolo sufrido”. aclara. Según este, la consumación se produce “cuando estén totalmente cumplidas las obligaciones derivadas del mismo, es decir implica el cumplimiento completo de las prestaciones por ambas partes”.

sin comprensión fácil
En el segundo motivo de la  apelación se denuncia incongruencia en el fallo de la sentencia apelada con el petitum de la demanda. En este sentido, “proclama la nulidad relativa o anulabilidad del contrato por la concurrencia del error como vicio del consentimiento, no por ausencia del mismo, cuando peticiona una declaración de que la relación jurídica entre las partes era la de una imposición de ahorro, siendo nula de pleno derecho la inversión en obligaciones subordinadas y participaciones preferentes”.
“No nos encontramos ante unos productos de sencilla comprensión, destinados tradicionalmente a inversores con experiencia en instrumentos complejos, con plena consciencia de que existe un riesgo de pérdida de la inversión, de falta de liquidez inmediata y que requiere para su comprensión de conocimientos técnicos suficientes”, indica. n

Desestiman un recurso de NCG Banco por una sentencia que anula un contrato

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