Condenan a pagar 30.000 euros por una violación múltiple en el Santiago Apóstol

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   a. barbadillo > a coruña   .

 De 18.000 a 30.000 euros ha elevado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la indemnización a percibir por la familia de una joven discapacitada que en el año 2000 fue víctima de una violación múltiple en el cuarto de baño del centro de educación especial Santiago Apóstol, del que era usuaria. En la sentencia se puede leer que fueron varios individuos que no llegaron a ser identificados quienes obligaron a la joven –veinteañera, y con un retraso mental que iguala su edad mental con la de una niña de seis años– a entrar en los aseos y allí la agredieron sexualmente. Para ello, utilizaron distintos instrumentos como el palo de una escoba.
La resolución del alto tribunal gallego llega después de que, en la vía penal, se absolviese por falta de pruebas a la única persona que fue llevada a juicio, un menor, pero se acreditase, no obstante, el ataque sexual contra la joven. En paralelo, la Xunta, a través de la vicepresidencia de Igualdad y Bienestar había iniciado un expediente en el que acordó indemnizar a la perjudicada con 18.000 euros por los daños morales padecidos a consecuencia de lo ocurrido en el centro, de titularidad autonómica.

Nexo causal > En el expediente, fechado en mayo de 2008, se acreditaba “un funcionamiento anormal del servicio público, que se concretó en el incumplimiento del deber de vigilancia que con mayor intensidad rige cuando se trata de un centro de atención a personas con discapacidad intelectual”.
Aceptando el nexo causal entre la omisión de vigilancia y el daño, se establecía una compensación económica de 18.000 euros, muy por debajo de los 90.000 que reclamaba la familia. Sus argumentos, las secuelas que el suceso provocó en la damnificada, que ha sido incapaz de integrarse en otro centro adaptado.
Según alegaban los padres de la víctima, la joven lleva desde el año 2003 bajo su cuidado en el domicilio familiar, lo que le ha imposibilitado llevar una vida “más ordenada y activa” y ha supuesto para la familia un sobresfuerzo que ha tenido incidencia en su situación económica, al verse la madre obligada a dejar su trabajo para atenderla.

Daño psicológico > Frente a esta alegación, la Xunta ponía en duda el grado de afectación que la agresión sexual tuvo sobre la vida de la joven y el vínculo entre el suceso y su incapacidad para volver a ser escolarizada. Es aquí donde los magistrados de la sala de lo contencioso administrativo se pronuncian a favor de la demandante, en base a los informes de varias psicólogas, así como de la coordinadora del centro al que fue traslada tras los abusos.
En sus informes, dos de las psicólogas que examinaron a la usuaria del Santiago Apóstol confirmaron que el daño psicológico derivado del suceso era “claro”. “Ha quedado en ella marcado el incidente ocurrido”, señalaba una de las profesionales, que hablaba de alteraciones “conductuales y emocionales” que, no obstante, habían ido remitiendo con el paso de los años “gracias al apoyo brindado por su familia”.
En otro de los estudios se ponía el acento en el “dolor sufrido por la familia ente el malestar por las alteraciones psíquicas y físicas” de la joven, dolor que, según la facultativa, tiene “un consecuente perjuicio” para la realización de actividades reforzantes, lo que “restringe sus posibilidades futuras por el miedo de la familia a que esto vuelva a suceder”.
En concordancia con estas conclusiones, la sentencia del TSXG  considera “evidente” que el ataque sexual sufrido ha tenido incidencia en la reescolarización de la joven y, pese a no existir un informe actualizado sobre el estado psicológico y las secuelas que presenta a día de hoy la perjudicada, ve clara “la huella permanente que un acontecimiento de tal naturaleza ha debido imprimir en sus vivencias personales y estabilidad emocional, ya debilitada por su retraso mental”.
Con estas conclusiones, estima elevar hasta los 30.000 euros la cuantía de la indemnización en concepto de resarcimiento por los daños, tanto de índole “materialmente evaluable” como los de carácter moral.
La familia de la alumna alegaba también que la imposibilidad de su hija a adaptarse en el centro de Betanzos al que fue trasladada se debió a sus “dificultades de relación con alumnos del sexo masculino a raíz de lo sucedido”.
Consta en el expediente un informe de la coordinadora de este segundo centro en el que, en efecto, se recomendaba su baja escolar por considerar que la joven no se adaptaba.


 

Condenan a pagar 30.000 euros por una violación múltiple en el Santiago Apóstol

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