La Audiencia concluye que el encuentro sexual denunciado en Porto do Son fue consentido

La Audiencia concluye que el encuentro sexual denunciado en Porto do Son fue consentido
12 febrero 2014 página 8 A CORUÑA, 11/02/2014.- Momento del juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de A Coruña contra dos hombres acusados de violar a una joven en la localidad coruñesa de Porto do Son en mayo de 2010

La declaración que una mujer prestó la semana pasada ante un tribunal de la Audiencia coruñesa para relatar una agresión sexual es la prueba que lleva a dictar una sentencia absoluto­ria. Los magistrados de la sec­ción segunda consideran el tes­timonio sobre el encuentro sexual que la denunciante mantuvo en mayo de 2010 en un bar de la zona de Porto do Son como “poco creíble”, tanto por sus imprecisiones como por las distintas versiones que esgrimió la presunta víctima desde el momento de la denuncia hasta el juicio.
Cuando, aquel día, llamó al guardia civil que controlaba una orden de protección que tenía concedida le relató cómo se había ido con un conocido de un bar a otro y cómo, al llegar a un determinado establecimiento, este y el propietario la habían obligado a mantener relaciones sexuales forzadas con uno de ellos sobre un taburete.

sin lesiones
El hecho de que el agente no diese credibilidad ya entonces a lo escuchado es uno de los indicios que llevan al tribunal a dudar de la credibilidad de la mujer. Pero sobre todo, el dictamen señala como razón fundamental de la absolución el que ese relato “no viene corro­borado por elementos periféricos”. Con ello se refieren los magistrados a la ausencia de lesiones graves derivadas de una agresión que en palabras de la denunciante fue violenta ya que, según expuso, fue agarra­da por uno de los implicados mientras el otro la violaba.
La sentencia apunta a otros detalles que ponen en duda la versión de la mujer, como las re­ferencias de los acusados al uso de profilácticos durante un en­cuentro sexual que, desde el pri­mer momento, ellos calificaron de “consentido”. Tal como se ex­pone en el dictamen, ambos manifestaron que el encuentro sexual se había producido, a pe­tición de la mujer, sin preserva­tivo, por ser esta alérgica al látex y porque, según contó, utilizaba anticonceptivos orales. En el juicio, ella dijo que ninguno de sus atacantes sabía que ella tomaba la píldora y achacó el conocimiento de su alergia a que “lo sabía todo el mundo en el pueblo”, un razonamiento que no convence al tribunal.­
De este modo, la Audiencia opta aceptar el relato de los hombres, tal como reclamaban las defensas, representadas en el juicio por los abogados José  Ramón Sierra y José Manuel Saborido. Los dos admitieron el encuentro íntimo con la mujer aunque sin coacción alguna, y por ello se enfrentaban a peti­ciones de condena de hasta 14 años de cárcel y al pago de 30.000 euros.

La Audiencia concluye que el encuentro sexual denunciado en Porto do Son fue consentido

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