Acusaciones y defensa llevan hoy al TSXG el apuñalamiento mortal de San Cristóbal das Viñas

Acusaciones y defensa llevan hoy al TSXG el apuñalamiento mortal de San Cristóbal das Viñas
23 enero 2014 A Coruña.- El jurado falla que el homicidio de San Cristóbal das Viñas no fue intencionado El acusado escuchó ayer el veredicto, que le supondrá un máximo de 51 meses en prisión

La muerte del cuadragenario que falleció en julio de 2012, dos días después de recibir una puñalada en el pecho a manos de un amigo, vuelve esta mañana a la sala de vistas. En esta ocasión, a la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que estudiará la apelación a la sentencia por la que el agresor fue penado con cuatro años de cárcel como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso en concurrencia con un homicidio por imprudencia.
Esta tipificación, fruto del veredicto al que llegó en enero un jurado popular en la Audiencia, ha sido objeto de recurso por todas las partes personadas en el proceso; la defensa, por considerar que todavía cabe una rebaja, tanto en el tiempo de cárcel como en la indemnización impuesta (30.000 euros), e incluso para pedir la absolución del hombre llevado al banquillo, y las acusaciones –la pública y la que ejerce la familia del fallecido– por entender que el ataque con el cuchillo buscaba acabar con la vida de la víctima, con lo que el homicidio debería haberse calificado como intencionado y no, como fijó la sentencia, como imprudente.
No lo entendió así el tribunal popular, que de forma unánime interpretó que cuando, aquella tarde de hace dos años, el acusado clavó el cuchillo en el pecho a su conocido en un descampado de San Cristóbal das Viñas y, a continuación, escondió el arma y escapó dejando a la víctima malherida, su intención era lesionarlo, no matarlo.

atenuantes
En consonancia con esta conclusión, la sentencia de la Audiencia impuso una pena que, dado el veredicto, solo podía moverse entre tres años y medio y los cuatro años y tres meses de reclusión, a la vista de las circunstancias atenuantes que también apreciaron los jurados, como son la intoxicación y el alcoholismo.
Para respaldar los argumentos del veredicto, la Audiencia señalaba en su resolución, en contra de la tesis del fiscal y la familia, que la intención de matar (propia de la figura del homicidio doloso) no quedó probada en el juicio de forma “inequívoca”; entre otros motivos, por la relación de amistad entre el atacante y el fallecido, quien incluso evitó desvelar la identidad de su agresor cuando pidió ayuda por teléfono a los servicios de emergencias.
El hecho de que el herido presentase una única lesión, en la zona izquierda del pecho –que le afectó al hígado y el estómago–, es otro de los indicios que llevan al magistrado que firmó la sentencia a dudar de ese ánimo homicida necesario para una condena de la gravedad que reclamaban las acusaciones, que pedían una pena de 12 años de cárcel. Como se plasmó en el dictamen, ni la localización, ni la profundidad ni el recorrido de la puñalada indicaban de forma indiscutible la intención de acabar con la vida del perjudicado.
Tampoco el lugar donde tuvo lugar la agresión resultaba, a ojos de la Audiencia, el idóneo para perpetrar un crimen: tal como declararon varios vecinos de la zona durante el juicio, los dos hombres se dejaron ver paseando por las fincas de San Cristóbal das Viñas, algo que quedó reflejado en las grabaciones de las cámaras de seguridad de una estación de servicio próxima. Este hecho, según concluyó el magistrado que ejerció de presidente del jurado, hace descartar un plan homicida preconcebido o “la búsqueda de una situación de ocultamiento”.

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