Acusación y defensa estudian recurrir la sentencia por la muerte de Diego Novo en el Liceo

Acusación y defensa estudian recurrir la sentencia por la muerte de Diego Novo en el Liceo
los padres del pequeño evalúan con su letrado las posibilidades de un recurso ante la audiencia

En pleno proceso de estudio de la sentencia por la que el juzgado de penal 5 acaba de condenar a año y medio de cárcel y seis de inhabilitación al socorrista y la monitora que cuidaban de la clase de natación de Diego Novo la mañana en que el niño se ahogó, los abogados de la familia y el colegio Liceo buscan aquellos aspectos susceptibles de recurso.

El fallo condena a
la monitora y al socorrista y absuelve al equipo directivo

El letrado Antonio Platas Casteleiro es el representante legal del socorrista, y del jefe de estudios y los directores (técnico y propietarios), que salieron absueltos. Sin haber decidido aún si presentar recurso contra la condena del trabajador, el letrado hace una lectura positiva de la resolución. “Estamos moderadamente satisfechos, en tanto que se reconoce que el funcionamiento del colegio en seguridad, protocolo y coordinación era correcto”, destaca, haciendo suyo el pasaje de la sentencia en que se valoraba como “adecuado” el funcionamiento de la piscina.

Para el abogado del Liceo, la jueza ha avalado la tesis que esta parte mantuvo en el juicio: “Fue un fallo humano, no del protocolo, que era correcto. Hubo unas personas que lo ejecutaron de forma que no funcionó”. En ese sentido, reconoce que “un error tiene su sanción”, aunque ve “excesiva” la calificación de delito que contempla la magistrada, y que en opinión de Platas Casteleiro debía haber quedado en una falta de imprudencia leve.

Sobre la cuantía de las penas impuestas al socorrista y la monitora también se pronunció ayer el abogado José Luis Gutiérrez Aranguren, que ejerció la acusación particular en nombre de los padres del pequeño. Destaca los seis años de inhabilitación profesional a los dos condenados, la máxima que contempla el Código Penal para delitos por imprudencia, y también valora la extensión de la pena de cárcel pese a que, por ser inferior a dos años, no supondrá el ingreso en prisión de los inculpados, al carecer de antecedentes. “Éramos conscientes de que no se iban a imponer penas superiores, dado que se trata de un homicidio imprudente”, comenta el letrado, que solicitaba para todos los acusados cuatro años de reclusión.

 

con los mismos criterios

Sus objeciones, no obstante, están en la decisión de la jueza de absolver “sin aportar criterios” a todos los superiores jerárquicos de los dos trabajadores, y que acabaron en el banquillo después de que la Audiencia Provincial así lo estimase, atendiendo un recurso de la acusación particular.

Para ello, recuerda Aranguren, la Audiencia se basó en una normativa autonómica que regula los centros de educación infantil y primaria. “La misma normativa que se usó para acusarlos sirve ahora para absolverlos”, censura el abogado acusador.

 

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