Absueltos los activistas que se colgaron de la fachada en el juicio del “Prestige”

Absueltos los activistas que se colgaron de la fachada en el juicio del “Prestige”
los cuatro ecologistas desplegaron cinco carteles sobre expocoruã±a el primer dã­a del juicio javier alborã©s

No habrá responsabilidad penal para los cuatro miembros de la asociación ecologista Greenpeace que el pasado 13 de noviembre, coincidiendo con la celebración de la primera sesión del juicio por el hundimiento del petrolero “Prestige” en Expocoruña, se colgaron de la fachada del recinto y desplegaron varias pancartas reivindicativas.
El juzgado de instrucción 6 acaba de dictar la absolución de los activistas, que habían sido denunciados de una falta de desobediencia a la autoridad, por desoír los requerimientos de la Policía Nacional para que bajaran del frente del edificio y se identificaran.
Atendiendo la postura de las defensas –el penalista coruñés José Ignacio Santaló y el letrado José Manuel Marraco Espinós, del Colegio de Abogados de Madrid–, la sentencia exculpa a los ecologistas y usa para ello un argumento: la duda de que los denunciados desoyesen la orden de la autoridad pública “de forma consciente y deliberada”, tal como exige el tipo penal que se les imputaba.

"de viva voz"
La resolución recoge como hecho cierto que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que tenían encomendada la seguridad del recinto durante la celebración del macrojuicio del “Prestige” requirieron “de viva voz” sus identificaciones a las cuatro personas que se habían descolgado de la fachada con ayuda de arneses. Ahora bien, como señala el magistrado, lo hicieron sin emplear los sistemas de megafonía y sin abandonar el nivel de la calle, muy por debajo de donde se encontraban los denunciados, que abandonaron “voluntariamente” su protesta a última hora de la mañana.
En este contexto, el juez ve plausible la explicación de los activistas, que alegaron en la vista que, debido a la diferencia de altura, no escucharon a la Policía. “Es lógico concluir que los denunciados, realmente, no pudieron oír los requerimientos que les eran dirigidos, lo que, en conclusión, no pudieron ser conscientes de estar transgrediendo los mandatos de los agentes de la autoridad”, resuelve.

libertad de expresión
Sentada esta conclusión, el dictamen hace una precisión sobre el ilícito penal por el que los miembros de Greenpeace fueron enjuiciados el 31 de mayo: la conducta objeto de examen fue la desobediencia y no la colocación de las pancartas, “hecho este que se encontraría amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión”.
En este sentido, el magistrado es taxativo: “En ningún momento ha sido puesto en cuestión; lo que en realidad se está examinando es la posible comisión de una falta de desobediencia (...) al no haber abandonado el lugar ni haber procedido a facilitar la identidad cuando fueron requeridos por los agentes”.

Absueltos los activistas que se colgaron de la fachada en el juicio del “Prestige”

Te puede interesar