Absuelto el acusado de tratar de asfixiar a su esposa porque “no quería matarla”

Absuelto el acusado de tratar de asfixiar a su esposa porque “no quería matarla”
Fiscalía y acusación particular pedían para el hombre enjuiciado en marzo hasta 12 años de prisión susy suárez

Nunca había amenazado con matarla y la única vez que lo hizo, después de ser detenido, ni siquiera fue en presencia de ella. Esa ausencia total de alusiones a las \“frases típicas\” que los homicidas suelen dirigir a sus víctimas durante sus ataques es una de las razones que llevan a un tribunal de la Audiencia Provincial a dudar de que el sexagenario detenido en agosto del año pasado en un garaje de Los Rosales cuando tenía agarrada por el cuello a su exesposa tuviera intención de matarla.

No es el único motivo al que se remiten los magistrados de la sección primera para absolver al acusado del delito de homicidio en grado de tentativa que lo enfrentaba a una petición de condena de nueve años de cárcel. Como destacan en la sentencia, la escasa entidad de las lesiones que sufrió la perjudicada –un pequeño hematoma en el cuello que sanó de forma espontánea–, unos antecedentes no especialmente violentos –el hombre tiene una condena previa por malos tratos de género a su expareja por una bofetada– o una cierta permisividad de ella para mantener el contacto con su exmarido pese a la orden de alejamiento vigente \“alejan del ‘animus necandi’ (intención de matar)\”.

La conclusión a la que llega el tribunal es que lo único acreditado es el ánimo de perpetrar una agresión corporal; consecuentemente, la resolución impone al hombre llevado a juicio a finales del mes pasado un año y diez meses de reclusión por un delito de lesiones leves de género al que se suma un segundo, de quebrantamiento de condena continuado, por la infracción de aquella medida de alejamiento.

El tribunal admite que el hombre pudo echarle las manos al cuello para evitar que sus gritos lo delatasen

La condena deriva de lo que ocurrió la tarde del 27 de agosto en el garaje del edificio de Emilio González López en el que había convivido con su pareja, donde se aparcaba el vehículo que aún compartían. La perjudicaba entraba con el coche aquella tarde cuando su exmarido abrió la puerta del piloto y, según se entiende probado, comenzó una discusión por la llaves que derivó en un forcejeo en el que el hombre la tiró contra los asientos delanteros y la agarró del cuello con las manos.

Los gritos de ella alertaron a un vecino, agente de la Policía Nacional, que se disponía a salir del aparcamiento, y que fue quien contuvo la agresión y dio aviso a una dotación policial, después de acercarse y encontrar al hombre con medio cuerpo dentro del coche y a la víctima, vencida debajo hacia el asiento del copiloto.

Para hacerla callar > Durante el juicio, este testigo afirmó haber llegado a ver las manos del acusado en el cuello de la mujer, pero la sentencia encuentra una explicación benevolente a este gesto, y concordante con losa argumentos del procesado: \“La necesidad de evitar que con los gritos quedara patente la autoría de un nuevo ilícito (tras la condena previa por la bofetada) podría justificar los lugares –el cuello de la víctima–a donde se dirigieron los miembros superiores del agente\”.

Esta conclusión se aleja de la declaración de la perjudicada, que ante el tribunal aseguró que su atacante no llegó a soltarl, pese a sus insistentes súplicas, hasta que la aparición del policía le detuvo, cuando ya apenas podía respirar. Pese a lo favorable del fallo, la defensa del acusado, que ejerce el penalista Jesús Lamelas, tiene previsto presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, por entender que el forcejeo entre la pareja ni tan siquiera constituye un delito de lesiones leves.

\“Ninguna duda\” > Lo que sí admite el abogado defensor es el delito de quebrantamiento, en tanto que el propio acusado reconoció varios contactos previos con su víctima, aquel día y los precedentes, para hablar sobre la educación de los hijos comunes o para acordar la reparación del vehículo que seguían utilizando ambos.

\“Ninguna duda\” suscita tampoco esta cuestión en los magistrados que firman la sentencia, y que se remiten al listado de llamadas desde el teléfono de él a los de su expareja o a su presencia en el garaje aquella tarde, pese a la sentencia que le prohibía acercársele durante tres años. A este respecto, la \“posible tolerancia\” de ella a los contactos con el que había sido su marido no restan importancia al delito, que además se califica como agravado por el conflicto ocurrido dentro del garaje.

Absuelto el acusado de tratar de asfixiar a su esposa porque “no quería matarla”

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